Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 Que, la Resolución SBS Nº 237-2005 mediante la cual esta Superintendencia autorizó la referida apertura, quedósin efecto al no haberse efectuado la misma dentro de los seis (6) meses siguientes de otorgada la autorización; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 131- 2005-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la empresa Nestlé del Perú S.A., sita en la Av. Venezuela Nº 2580, distrito, provincia y departamento deLima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 16457 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 817/2005.TC-SU Sumilla : Se advierte que la Entidad ha afectado el procedimiento establecido para la adecuada resolución del contrato en materia de contrataciones y adquisiciones del Estadoen caso de incumplimiento del contratista, al no efectuar el procedimiento anterior a la resolución contractual, el cual tiene porfinalidad obtener certeza y predictibilidad en el actuar del Estado. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11 de julio de 2005, el Expediente Nº 690/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra laempresa Constructora Nacional de Arquitectura E.I.R.L. por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contratode Ejecución de Obra Nº 003-2003, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MPDC convocada por laMunicipalidad Provincial Daniel Carrión; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El presente caso tiene su origen en la comunicación cursada por la Municipalidad Provincial Daniel Carrión, en adelante la Entidad, recibida el 22 de junio de 2004por el Tribunal de CONSUCODE, mediante la cual se informó que mediante carta notarial de fecha 16 de junio de 2004 se resolvió el Contrato de Ejecución de ObraNº 003-2003 suscrito con la empresa Constructora Nacional de Arquitectura E.I.R.L., en adelante CONSTRUCTORA NACIONAL.2. El 1 de agosto de 2003 la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2003 para la Construcción de gramado y malla olímpica del Estadio Municipal – Yanahuanca – II Etapa, producto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MPDC, con un plazo de ejecución de 55 días calendario. Con fecha 10 de octubre de 2003, se realizó un addendum al mencionado contrato relacionado con el incrementodel 1% al impuesto general a las ventas, disponiéndose que éste sería asumido por la Entidad, al ser ella la beneficiaria final de la obra. 3. Con fecha 18 de mayo de 2004 se levantó el Acta de Recepción de Obra realizándose observaciones comola falta de tubería para riego, el sembrado y crecimiento disparejo del gras, modificación en el sistema del sembrado del gras, así como la no limpieza del campodeportivo. CONSTRUCTORA NACIONAL consignó en el acta que por motivos de escasez de agua y la sequía helada no se ha producido el crecimiento adecuado delgras y que a falta de un reservorio no se pudo hacer un adecuado riego. 4. La Entidad, a través del Oficio Nº 0232-2004-AL/ MPDC-Y de fecha 17 de junio de 2004, comunicó a CONSTRUCTORA NACIONAL del contenido de laResolución de Alcaldía Nº 00144 de fecha 11 de junio de 2004 mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº 124 de fecha 5 de mayo de 2004 y delActa de Recepción de Obra elevada por el Comité de Recepción, además de declarar sin objeto el pronunciarse sobre las observaciones anotadas en él; asimismo secomunicó que la Entidad ha visto por conveniente resolver administrativamente el Contrato de Obra Nº 003-2003. Cabe señalar que esta comunicación fue por vía notarial, siendo que al no encontrarse a persona alguna que haga recepción de la misma, fue dejada por debajo de la puerta el 21 de junio de 2004. 5. A través de la Carta Notarial Nº 11-2004-AL/MPDC- Y de fecha 22 de junio de 2004, la Entidad pidió aCONSTRUCTORA NACIONAL que de acuerdo a la resolución del Contrato de Obra Nº 003-2003 dispuesta por la Resolución de Alcaldía Nº 0144, en un plazo nomayor a 72 horas haga entrega formal del bien inmueble donde se efectuó la obra. Esta Carta Notarial fue dejada por debajo de la puerta el 22 de junio de 2004, al no encontrarse persona alguna que la reciba. 6. Con fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal tomó conocimiento de la comunicación realizada por la Entidad sobre el supuesto incumplimiento injustificado de contratopor parte de CONSTRUCTORA NACIONAL. 7. A través del Decreto de fecha 31 de agosto de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra CONSTRUCTORA NACIONAL por presunto incumplimiento injustificado de obligacionesderivadas del Contrato de Obra Nº 003-2003. Asimismo, se otorgó a CONSTRUCTORA NACIONAL un plazo de 10 días para que cumpla con efectuar sus descargos,con copia a la otra parte, señalando domicilio procesal en esta ciudad (Lima) bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 8. A través del Decreto de fecha 18 de noviembre de 2004, se dispuso hacer efectivo el apercibimientodecretado de resolverse con la documentación obrante en autos en tanto CONSTRUCTORA NACIONAL no ha presentado sus descargos dentro del plazo otorgado. Esese sentido, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 003-2003, infracción tipificadaen el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM – norma