NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 GA-GRAAR-ESSALUD-2003, notificada vía notarial el 19 de marzo de 2004, otorgó un plazo adicional de dos días,a partir de la recepción de la misma, para que la Contratista cumpla con internar los bienes indicados, caso contrario se procedería a la resolución de la Orden deCompra Nº 4500293085. 3. Mediante Carta Nº 045-DATA-2003 de fecha 21 de marzo de 2003, la Contratista manifestó que al entregar los bienes ofertados relacionados al Ítem 3, la Entidad observó dicha entrega alegando que los bienes no seajustaban a la medida consignada en el Orden de Compra, a pesar de ser los bienes ofertados por la Contratista. 4. El 3 de abril del 2003, la Entidad notificó por la vía notarial a la Contratista la Carta Nº 867-GA-GRAAR- ESSALUD-2003, mediante la cual se le comunicó queresolvía el contrato, quedando sin efecto legal la Orden de Compra. 5. Con Carta Nº 013-GA-GRAAR-ESSALUD-2004 de fecha 5 de enero de 2004, el Gerente Administrativo de la Red Asistencial Arequipa comunicó al Jefe de Divisiónde Asuntos Jurídicos de la Red Asistencia Arequipa que la Contratista ofertó en el Ítem 3 aguja de biopsia medular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 2", la misma que nocorrespondía a las requeridas en la Bases, ya que en éstas se consignó como Ítem 03 aguja de biopsia medular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 4". 6. Mediante Carta Nº 896-GRAAR-ESSALUD-2004, remitida el 11 de marzo de 2004, la Entidad solicitó alTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción a la Contratista por haber incumplido las obligaciones derivadas de las Órdenes deCompra objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002. Para este efecto, adjuntó el Informe Nº 005-DAJ-GRAAR-ESSALUD-2004de fecha 13 de enero de 2004, en el cual sostiene que la Contratista no ha cumplido las obligaciones derivadas de la Orden de Compra. 7. Con fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratistapor presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra girada a su favor, emplazándola para que presente sus descargos. 8. Careciendo de domicilio cierto la Contratista, con el fin de asegurar el legítimo ejercicio de su derecho dedefensa, el 2 de abril de 2004, previa razón de Secretaria, se dispuso notificar el Decreto de fecha 15 de marzo de 2004, vía edicto, el mismo que fue publicado en el DiarioOficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2004, a fin que cumpla con prestar sus descargos. 9. Con fecha 3 de mayo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM (en adelante elReglamento). En el presente caso la imputación efectuada contra el Contratista está referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden deCompra Nº 4500293085, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002, configurándose la causal prevista en el literal a) delartículo 205º del Reglamento. 2. El artículo 36º de la Ley, dispone que el Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una Orden de Compra. En ese sentido, se entiende que las órdenes de compra son los documentosque formalizan el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. Asimismo, el citado artículo establece que elcontrato entra en vigencia cuando se cumpla las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que noimpliquen variación en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección. 3. Por otro lado, los Acuerdos Nº 018/010 y Nº 017/ 013 de Sala Plena emitidos por el Tribunal deCONSUCODE, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractuales previstos en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, las Entidades deberánobservar oportunamente el proceso de resolución contractual establecido en el artículo 144º del mismo Reglamento. 4. El artículo 143º en concordancia con el 144º del Reglamento dispone que en caso de incumplimientocontractual la parte afectada requerirá a la otra mediante Carta Notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor de 2 ni mayor de 15 días (dependiendodel monto involucrado y la complejidad de la obligación), bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Asimismo se precisa que de continuar conel incumplimiento, mediante carta notarial, se resolverá el contrato en forma total o parcial. 5. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la Entidad cumplió con el procedimiento previo a la resolución del vínculo contractual, se debe partir de lapremisa que la Contratista haya incumplido efectivamente lo ofertado; en este sentido, si las especificaciones técnicas de las bases requerían agujas de biopsia medularJamshide Pediátrico Nº 13 de 4" y lo ofertado por la Contratista era agujas de biopsia medular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 2", el Comité Especial debió procedera la descalificación de la propuesta presentada por la Contratista en su oportunidad. 6. Se debe tener presente que el contrato (en este caso formalizado en una Orden de Compra) está conformado entre otros, por las base y la oferta ganadora,siendo responsabilidad del Comité Especial adjudicar la buena pro al Postor que oferte lo específicamente requerido en las bases. En tal sentido, para que se logreconfigurar el supuesto de incumplimiento de la obligación contractual, se requiere previamente acreditar la existencia de un vínculo contractual que guardecorrespondencia entre lo solicitado por las bases y lo ofertado por la Contratista. 7. Cabe destacar que en el procedimiento administrativo sancionar rigen los principios de tipicidad y licitud, conforme a los cuales las conductassancionables deben encontrarse expresamente contempladas sin que las mismas sean consecuencia de un interpretación extensiva o análoga, debiendoentenderse que, salvo evidencia en contrario, los administrados han actuado de forma lícita; con lo cual, el supuesto indicado por la Entidad no constituye infracciónprevista en la legislación de la materia como causal de sanción administrativa, ya que en todo caso, se trataría de una propuesta que, el Comité Especial en el momentode la evaluación de las propuestas, debió descalificar. 8. Conforme las consideraciones expuestas, es opinión de éste Tribunal que no se configura el supuesto de infracción establecido en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, respecto de la materia denunciada. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de