NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60º ítem e) de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tienen por finalidad gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programasde lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad deCañete, provincia de Cañete, provincia del mismo nombre, el 31 de agosto del 2005 y, ante la Moción de Orden del día presentada por el Consejero Regional por la provinciade Huaura, Sr. Lino Amador Cerna Manrique, donde solicita al Gobierno Peruano y al Gobierno de Italia la modificación de las zonas de intervención del Fondo Italo-Peruano; Que, para acceder al financiamiento de estos Proyectos el Fondo Italo-Peruano ha considerado determinadas áreas geográficas denominadas Zonas deIntervención las que han sido seleccionadas por el Gobierno Peruano sobre la base del índice de pobreza del Ministerio de Economía y Finanzas que ha sidoaceptado por la República de Italia; Que, entre los departamentos-hoy Regiones- se ha considerado a Loreto y Amazonas del Área Amazónica,Huánuco, Puno, Cajamarca, Apurímac, La Libertad, Junín, Huancavelica, Ancash, Lambayeque y Ayacucho del Área Andina y, a otras 3 provincias que son la provincia deLima (Región Lima), provincia de Arequipa (Región Arequipa) y provincia de Cuzco (Región Cuzco) desconociéndose que en las provincias de Cajatambo,Oyón, Canta, Huarochirí, Huaral y Yauyos de la zona sierra de la Región Lima provincias también la pobreza ha sido una constante en su historia republicana; Que, entre el año 2003 y 2004 el Fondo Italo Peruano ha aceptado 85 Proyectos de los cuales el 10% se concentra en Lima; 10% en el área amazónica y el 80%en el área andina; Que, entre el año 2001 al año 2005 los criterios del Índice de Pobreza del Ministerio de Economía y Finanzasha sufrido modificación que debe reflejarse en la modificación de las referidas zonas de intervención pues desde la década del 90 del Siglo XX muchas provinciashan pasado a ser áreas de pobreza crítica como acontece con las provincias de Barranca, Huaura y Cañete, en la Zona de Costa que hoy conforman la Región Limaprovincias, las mismas que no aparecen como zonas de intervención del Fondo Italo Peruano; Que, a fin de que haya una equidad en la distribución del referido Fondo se hace imperativo modificar también su forma de distribución a fin de evitar que determinadas provincias sean las únicas que reciban apoyo del referidoFondo, como ya viene acontenciendo; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en uso de sus facultades previstas en el Artículo15º ítem s) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el Artículo 39º del acotado cuerpo legal, y con el voto unánime de los miembros delConsejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Peruano y al de la hermana República de Italia modifique las Zonasde Intervención del Fondo Italo Peruano a fin de incorporar a las provincias de Barranca, Cajatambo,Oyón, Huaura,Huaral, Canta, Cañete, Yauyos y Huarochirí de laRegión Lima como benenficiarios de dicho Fondo. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Gobierno Peruano y al de la Hermana República de Italia que establezcanmontos fijos a asignar según las provincias de las Zonas de Intervención a fin de evitar la concentración en determinadas provincias de los recursos del Fondo Italo Peruano. Artículo Tercero.- Hacer extensivo las solicitudes señaladas en los artículo precedentes a los países miembros de la Comunidad Económica Europea. POR TANTO: Mando se cumpla, publique y archive. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 16458/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G49/G2F/G54/G43 ORDENANZA Nº 142-MDL Lince, 23 de setiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Dictamen Nº 023-205-GR-GG-MDL de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración, sobre Ordenanza que establece Disposiciones Administrativas a fin de cumplir lo resueltopor la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005, según Expediente Nº 053-2004-IT/TC; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales. Que, la presente Ordenanza establece en la jurisdicción de Lince, las disposiciones de carácteradministrativo con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005 y publicado en El Diario Oficial El Peruano el 17de agosto del 2005, recaído en el Expediente Nº 00053- 2004-IT/TC, que declaró fundada solicitud de la Defensoría del Pueblo para que se declare lainconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores-Lima, que regulan el régimen de Arbitrios en dicha jurisdicción y que por el mandato dela sentencia, su observancia obligatoria, la no retroactividad de los efectos de la sentencia, su carácter vinculante a todas las municipalidades de la república,bajo sanción de nulidad de sus ordenanzas, tiene fuerza de Ley; Estando a los Informes Nº 147-2005-GR-GG-MDL y Nº 540-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y al Dictamen Conjunto de vistos, de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº 053-2004-PI/TC, PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DEL 2005 Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Lince, las disposiciones de carácter administrativo con la finalidad de darcumplimiento la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto del 2005, recaída en elExpediente Nº 00053-2004-IT/TC, tramitada por la Defensoría del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por laMunicipalidad de Miraflores, que regulan el régimen de Arbitrios en ese distrito y que por mandato de la Sentencia, su observancia obligatoria, la no retroactividad en losefectos de la sentencia, su carácter vinculante a todas