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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 área de influencia del sistema hidrológico de la irrigación Santa Rosa; entre las coordenadas geográficas XYdescritas en los considerandos de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- De los derechos adquiridos De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad a esta Ordenanza y porende hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humedal Lagunas de El Paraíso” por INRENA, y regúlese su ejercicio en armonía con losobjetivos y fines que resulten de ésta, y lo normado por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y elPlan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo Tercero.- De las restricciones de nuevos asentamientos Humanos, y del usufructo de recursos no renovables al interior de el Humedal Lagunas de El Paraíso Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el área de influencia al interior y entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso,comprendiendo sus dos espejos de agua (Laguna Norte y Laguna Sur), la superficie vegetal de totorales y junco existente entre ellos, y el área circundante a lasextensiones descritas; a mayor exactitud, a 1 km. desde todas sus direcciones; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamientodirecto de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional“Humedal Lagunas de El Paraíso” por INRENA. Siendo su Plan Maestro el que en forma definitiva regule el mencionado aprovechamiento. Artículo Cuarto.- Gestión para la Declaratoria de Área de Conservación Regional o Local El Gobierno Regional de Lima iniciará en el más breve plazo el diseño del expediente técnico y las gestiones necesarias ante INRENA a fin de solicitar la Declaratoriade Área de Conservación Regional del Humedal Lagunas de El Paraíso, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- Proyectos industriales y otros de inversión que se planeen desarrollar Que, los proyectos industriales, y otros de inversión pública y/o privada, sean de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la zona entorno al HumedalLagunas de El Paraíso, dentro de la extensión citada en el Art. 1º de la presente Ordenanza, deberán contar con un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presentado antelas autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, de acuerdo al Artículo 53º inciso (h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Así entonces, deberán contar con la aprobación final del Gobierno Regional de Lima y con la autorización respectiva del INRENA, y se podrán implementar o ejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir del establecimiento delÁrea de Conservación Regional y sus zonas de protección y de amortiguamiento en torno a dicha área de conservación, en concordancia con lo que establezca en su oportunidad elPlan Maestro o Plan de Manejo Ambiental. Siendo INRENA a quien compete el establecimiento y delimitación de las zonas de protección y de amortiguamiento, luego de otorgarse lacategoría de Área de Conservación Regional. Artículo Sexto.- Ordenamiento territorial de áreas adyacentes al Humedal Lagunas de El Paraíso. Que, urge ordenar los territorios adyacentes al ámbito del Humedal Lagunas de El Paraíso, los que por sunaturaleza y ubicación requerirán de un tratamiento especial para garantizar la conservación, así como el equilibrio entre la protección y el uso sostenible de labiodiversidad y de sus recursos naturales. Artículo Sétimo.- Acuerdos y Convenios con el sector público y privado. Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá de buen ánimo la suscripción de acuerdos y convenios con losdiversos sectores públicos y privados para el desarrollo de actividades compatibles con las condicionesespeciales del Humedal Lagunas de El Paraíso. Artículo Octavo.- Regularización de Tenencia de Tierras Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá la regularización de la tenencia de tierras en las áreas alinterior y adyacentes al Humedal Lagunas de El Paraíso,como una estrategia básica para consolidar alternativasde desarrollo socioeconómico con las poblacionesadyacentes, en las mejores condiciones de desarrollosostenible. Artículo Noveno.- Quedan prohibidas todas las demás actividades que generen impactos ambientales Que, el Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes deacuerdo a la gravedad de los delitos ecológicos quepuedan producirse en el área de influencia en cuestión,por el desarrollo de actividades tales como : invasiones,comercio informal, caza furtiva de aves, tránsitoindiscriminado de vehículos “todo terreno”, proyectos decrianza de peces exóticos en los espejos de agua,chancherías clandestinas, quema de totorales y/ojuncales, usufructo ilegal de agua, disposición de excretas,y residuos sólidos; además de otros impactos quepudieran generarse y que atenten contra el medioambiente y el flagrante desacato a esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo.- Actividades industriales, artesanales y/o turísticas que se encuentran endesarrollo Que, las actividades industriales, artesanales y/o turísticas que se encontraban en desarrollo a la daciónde la presente Ordenanza, para continuar con susoperaciones se adecuarán temporalmente a la presentenorma y coordinarán con los sectores correspondientes;sin embargo, esto no exime al Estado, a través de susniveles de gobierno establecidos (v.gr. Gobierno Regionalde Lima, Dirección Regional de Producción, DirecciónRegional de Agricultura, Dirección Regional de Turismo,gobiernos locales, INRENA, DIGESA, etc.) de suobligación de salvaguardar la integridad ecológica y debiodiversidad de un ecosistema frágil como el existenteen el Humedal Lagunas de El Paraíso. No obstante, laautoridad competente (INRENA) establecerá la Zona deAmortiguamiento, extensión dentro de la cual podránejercer sus actividades, permaneciendo las que seencuentren en ella, o reubicándose las que se hallen enla Zona de Protección. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Décimo Primero.- Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a la presenteordenanza regional. Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil cinco. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 16455 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G49/G74/G61/G6C/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2005-GRL/CR Huacho, 31 de agosto del 2005