NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G34/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G70/G61/G20/G79/G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G75/G73/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28514, aprobó la prohibición de la importación de ropa y calzados usados con finescomerciales; Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2º de la citada Ley, la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI es la responsable de otorgar laconformidad del ingreso al país de la ropa y calzadousados, en calidad de donaciones; Que, asimismo el artículo 3º de la mencionada Ley encarga al Poder Ejecutivo la aprobación de suReglamento, a fin de aprobar los mecanismos decoordinación intersectorial para el control y la fiscalizaciónde la ropa y calzado usados que han ingresado al país através de donaciones con fines sociales; Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidadcompetente para dictar medidas destinadas a restringir oimpedir el libro flujo de mercancías mediante la imposiciónde trámites, requisitos o medidas de cualquier naturalezaque afecten las importaciones o exportaciones; Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por medio de las cuales seestablezcan trámites o requisitos o que afecten de algunamanera la libre comercialización interna o la exportacióno importación de bienes o servicios podrán aprobarseúnicamente mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministerio de Economía y Finanzas y por el Sectorinvolucrado; De conformidad con la Ley Nº 28514 y los Decretos Leyes Nºs. 25909 y 25629; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece los mecanismos de coordinaciónintersectorial para el control y la fiscalización de la ropay calzado usados que han ingresado al país a través dedonaciones con fines sociales; el mismo que consta dediez (10) Artículos y una (1) Disposición Complemen-taria, y forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, elMinistro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud yel Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514 MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL PARA LAS DONACIONES DE ROPA Y CALZADO USADOS Artículo 1º .- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones obligatorias a cumplir, para la importación de ropa y calzado usados, sin fines comerciales, provenientes del exterior en calidad dedonaciones. Artículo 2º .- Referencias. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 28514 - Ley que prohíbe la importación de ropa y calzados usadoscon fines comerciales. Artículo 3º .- Ámbito de aplicación subjetivo. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y obligatorio cumplimiento para la importación de ropa y calzado usado que se done a favorde: 1. Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas: Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos - tales como: elMinisterio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el ConsejoNacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca ySeguros y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestariaen la Ley Anual de Presupuesto. 2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD - PERU, Entidades Extranjeras deCooperación Internacional - ENIEX e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDAS coninscripción vigente en los Registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4º .- Ámbito de aplicación de mercancías. A efectos de aplicar el presente reglamento y solo con carácter enunciativo y no limitativo, se considera comoropa y calzado usados, independientemente de su forma de presentación o estado de conservación, a los siguien- tes artículos: 1. Prendas de vestir y sus complementos, tales como camisas, polos, vestidos, pantalones, casacas, abrigos,etc. 2. Complementos de prendas de vestir, tales como pañuelos, chales, guantes, medias, etc. 3. Ropa de cama, mesa, tocador o cocina, tales como colchas, frazadas, sábanas, manteles, cortinas, etc. y 4. Calzado, artículos de sombrerería y demás tocados de cualquier clase y material. Artículo 5º .- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional. La Agencia Peruana de de Cooperación Internacional - APCI es la responsable de otorgar el Certificado deConformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fines sociales, así como de efectuar el control y fiscalización de su destino, particularmenteen el caso de las Instituciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 6º .- Procedimiento Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere elArtículo 2º y que adjunten la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida a APCI, en el caso de entidades públicas, suscrita por el funcionario competente y en el caso de entidades privadas que cuenten con inscripción vigente en los Registros que conduce la Agencia, suscrita