NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizara título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado y municipal sobre los que pasa la referida líneade transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los informes Nº 096-2005-DGE-CEL y Nº 226- 2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Sindicato Energético S.A. - SINERSA, las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV CH Poechos - SE Sullana, ubicada en los distritos de Lancones y Sullana, provincia de Sullana,departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica, planos y coordenadas UTM que figuran en el Expediente, conforme al siguiente cuadro: Código. Inicio y llegada Nivel de Nº Longitud Ancho Expediente de la línea tensión Ternas (km.) Mínimo de (kV) Faja de Servidumbre (m.) 21161904 CH P oechos - 60 01 34,33 16 SE Sullana Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Sindicato Energético S.A. - SINERSA deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que elárea de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Sindicato Energético S.A. - SINERSA deberá velar permanentemente para evitar que el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecutecualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación . Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16404 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0502-2005-IN/PNP Lima, 28 de setiembre del 2005VISTO, La Hoja de Estudio y Opinión Nº 05-2005- DGPNP/INTERPOL-EM, del 15SET2005, que opina se autorice al Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO y a la SOB.F. PNP Rosa Margarita GÓMEZDURAND, para q ue viajen en Comisión de Servicio, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 29SET al 03OCT2005; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 164-2005-JUS, del 24MAY2005 se resuelve acceder al pedido de Extradición activa de la procesada Blanca OfeliaLIZARZABURU PEÑA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia - Fraude Procesal, en agravio del Estado y contra la Fe Pública - Falsificación dedocumentos, en agravio de Angélica Esperanza CLAROS ARMAS; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Argentina, deconformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Mediante Facsímil (DGL/CJE) Nº 1761,procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01SET2005, la Embajadora encargada de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de RelacionesExteriores, hace conocer que nuestra Embajada con sede en la República de Argentina, ha remitido la Nota Diplomática Nº 13542 de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Cancillería Argentina, informando que mediante Resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,se resuelve declarar la procedencia de la extradición de la precitada ciudadana; señalando que se realicen las coordinaciones respectivas, solicitando conocer losnombres de los funcionarios peruanos y el Plan de Desplazamiento para la recepción de la extraditable en la ciudad de Buenos Aires - Argentina y su traslado ala República del Perú; por tal motivo se ha designado al Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO y a la SOB.F. PNP Rosa Margarita GÓMEZ DURAND, paraque viajen en comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 29SET al 03OCT2005, solicitando la autorización de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos e impuestos de viaje de los funcionarios policiales y la extraditable, serán sufragados por el Poder Judicial; y, el pago por concepto de viáticos por la Policía Nacional delPerú; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público;con lo establecido en el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002- PCM, del 05JUNIO2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º del D.U. Nº 015-2004, del 31DIC04, queexceptúa la prohibición de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante elejercicio fiscal 2005, contenida en el artículo 1º del precitado Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el artículo 28º del D.Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial delPersonal de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de la OCN - INTERPOL LIMA; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO y a la SOB.F. PNP Rosa MargaritaGÓMEZ DURAND, para que viajen en Comisión del Servicio, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 29SET al 03OCT2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema seefectuarán de la siguiente forma: pasajes aéreos e impuestos son sufragados por el Poder Judicial, sólo lo que respecta a viáticos será sufragado por la PolicíaNacional del Perú: