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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 315977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 034-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6231 ubicada en la vereda y berma lateral de la Calle Los Músicos, Cuadra 1, frente alpredio Nº 196, esquina con la Calle Pintores, Cuadra 2, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31175105 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6231. 8,88 m2del Estado Ubicación: distrito de Chorrillos, subsuelo provincia y departamento de Lima. y aires (vía pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 281 655,619 8 653 873,342 B 281 658,481 8 653 870,267 C 281 659,945 8 653 871,630 D 281 657,492 8 653 874,265 E 281 658,077 8 653 874,810 F 281 657,668 8 653 875,249 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05581 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31173805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Limay Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compactasubterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7736;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7736, ubicada en la vereda de la Calle Virgen de Lourdes, Cuadra 1, Mz. G2,AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 041-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7736, ubicada en lavereda de la Calle Virgen de Lourdes, Cuadra 1, Mz. G2, AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31173805 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 7736. 8,60 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María del subsuelo Triunfo, provincia y departamento y aires (vía pública) de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 291 452,409 8 654 511,160 B 291 455,165 8 654 514,460 C 291 456,700 8 654 513,178 D 291 453,944 8 654 509,878 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05582