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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 315981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05586 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31181505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5479; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5479, ubicada frente a las calles Dos de Mayo y Los Pinos, UrbanizaciónFundo Orrantia, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 10,50 metros cuadrados, de propiedad de AREA S.A., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Públicode Electricidad Nº 5479, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 20 agosto de 2004, extendido ante el Notario Público de Lima doctor RicardoOrtiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 027-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de AREA S.A., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5479, ubicada frente a las calles Dos de Mayo y Los Pinos, Urbanización Fundo Orrantia, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimoniode Escritura Pública de fecha 20 de agosto de 2004, extendido ante el Notario Público de Lima doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de diente Servidumbre terreno 31181505 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,50 m² AREA S.A. Urbano Nº 5479 y sus aires. Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 662 873,804 278 496,565 B 8 662 870,343 278 497,087 C 8 662 870,790 278 500,053 D 8 662 874,251 278 499,532 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05587 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde extracción ilícita de mineral nometÆlico en Ærea de concesión ubicadaen el distrito de Ventanilla, Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2006-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO, el expediente Nº I-20595-2004 sobre extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, efectuado en el área de la concesión minera nometálica "Santa María 96", ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 098-2005-MEM/DGM de fecha 1 de abril de 2005 que aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero MagnoBernardo Ordóñez Álvarez y declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en el área de la concesión minera no metálica "Santa María96" de la S.M.R.L. Santa María 96, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, notificándose a la S.M.R.L. Santa María 96, para que bajo apercibimientode Ley, paralice de inmediato la extracción del mineral no metálico y en el plazo de diez (10) días, cumpla con devolver las sustancias extraídas indebidamente por un total de36,000 m3 o su valor equivalente a Ciento Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 180,000.00), sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS YSANCIONES del Banco de la Nación; Que, hasta la fecha el mencionado infractor, ha incumplido con lo dispuesto por la Resolución emitida el1 de abril de 2005, en cuanto a la devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus valores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios