Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 315976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5737 ubicada en la vereda proyectada de la calle Pacto Andino, cuadra 2, frente al predio Nº 275, esquina con la calle Las Fábricas, cuadra 1,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31174805 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5737. 10,00 m2del Estado Ubicación: distrito de Chorrillos, subsuelo provincia y departamento de Lima. y aires (vía pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 280 722,211 8 653 159,795 B 280 725,139 8 653 155,741 C 280 723,518 8 653 154,570 D 280 720,590 8 653 158,624 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05579 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31175105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6231; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6231, ubicada en lavereda y berma lateral de la Calle Los Músicos, Cuadra 1, frente al predio Nº 196, esquina con la Calle Pintores, Cuadra 2, distrito de Chorrillos, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios estánCód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31175505 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5851. 10,35m2del Estado Ubicación: distrito de Chorrillos, subsuelo provincia y departamento de Lima. y aires (vía pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 281 529,251 8 653 331,670 B 281 532,297 8 653 328,357 C 281 533,990 8 653 329,914 D 281 530,944 8 653 333,226 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05578 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31174805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5737; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5737, ubicada en la vereda proyectada de la calle Pacto Andino, cuadra 2,frente al predio Nº 275, esquina con la calle Las Fábricas, cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 019-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;