TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Visto el informe Nº 15-2006-PRODUCE/RR.HH de fecha 3 de marzo del 2006; CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 059-2006-PRODUCE/DVM-PE, el Viceministro de Pesquería solicitó la designación del Ing. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, en el cargo deconfianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Apelaciónde Sanciones del Viceministerio de Pesquería delMinisterio de la Producción; Que, mediante Informe del visto, el Director de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, informa que se encuentra vacante ypresupuestado el cargo de confianza antes referido; Que, por Oficio Nº 491-2006-PRODUCE/OGA del 7 de marzo de 2006, la Directora General de Administración,solicitó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la aceptación de la propuesta efectuada por el Viceministro de Pesquería, a efectos de tramitar la designación delmencionado profesional, quien viene siendo destacadoal Ministerio de la Producción en mérito de la ResoluciónDirectoral DE-271-2005 del 30 de diciembre de 2005; Que, por Oficio DE-100-068-PRODUCE/IMP del 10 de marzo de 2006, el Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, comunicó a la Dirección Generalde Administración que al encontrarse destacado elmencionado profesional, no existiría inconveniente paraproceder a la designación solicitada; Que, al respecto el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, define a la designación como aquella acción administrativa consistente en el desempeño de un cargode responsabilidad directiva o de confianza, por decisiónde la autoridad competente en la misma o diferente entidad,con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; Que, en consecuencia deberá dictarse el acto administrativo que formalice la acción de personal de designación del Ing. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga,en el cargo antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, en el cargo de AsesorII del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministeriode Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Instituto del Mar del Perú, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06043 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2006-PRODUCE Lima, 1 de abril del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-092-2006-PRODUCE/IMP del 31 de marzo de 2006 y el Informe Nº 095-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 31 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero dejurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria yComplementaria establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizartemporalmente la extracción del recurso jurel con tallasdiferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citadoreglamento y fijará una tolerancia distinta de ejemplaresjuveniles como captura incidental; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2006- PRODUCE del 17 de enero del 2006 se estableció apartir de las 24:00 horas del día 18 de enero de 2006, unRégimen Provisional para la extracción de jurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 31 de marzo de 2006, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayansuscrito Convenio de Abastecimiento con la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados a que se refiereel literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 150-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Oficio Nº DE-100-092-2006-PRODUCE/IMP del 31 de marzodel 2006 alcanzó el informe “Avance de la Pesquería deJurel en el Litoral Peruano durante enero - marzo del2006”, mediante el cual señala que las proyecciones dela población de jurel, basado en datos reales obtenidos durante el desarrollo de esta pesquería enero a marzo del 2006, confirman los resultados de las simulacionesefectuadas anteriormente, y que la extracción de estosmeses no tuvo efectos negativos en la población de jurel;además, informa que los principales indicadores deabundancia de jurel son superiores a los inicialmente previstos; asimismo, teniendo en cuenta la actual mayor disponibilidad de jurel, que viene presentando índices deabundancia relativa superiores al promedio, se harealizado una proyección de captura de 60 mil toneladasde jurel para el período abril - junio de 2006; por lo que,teniendo en cuenta que se ha observado una mayor disponibilidad de jurel, los elevados índices de abundancia relativa (ton/viaje) obtenidos durante marzo y ladisminución en los rendimientos producto de laestacionalidad de sus capturas, el IMARPE concluyeque es posible continuar en los próximos meses con laactividad extractiva de jurel; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delos recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, un Régimen Provisional para la extracción dejurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006, con la participaciónde embarcaciones pesqueras de mayor escala, conpermiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a quese refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE.