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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (02/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convocóa Elecciones Generales de Presidente, Vicepresi-dentes, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, para la autorización y acreditación de una Organización como institución facultada a presentarobservadores electorales, es necesario que laorganización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura Pública de inscripción en los Registros Públicos, en laque figure como uno de sus principales fines laobservación electoral; b) Plan de observación electoral,debidamente fundamentado y detallado; c) Plan definanciamiento de la observación electoral precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento; d)Copia del documento nacional de identidad, carné deextranjería o pasaporte del Presidente, DirectorEjecutivo y/o representante legal de la organización quedesea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización sólo contará con ciudadanos aptos parala labor de observación electoral; y, e) Comprobante depago de la tasa correspondiente; de conformidad conlo establecido por los artículos 336º y 340º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, así como por los artículos 4º y 7º del Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y sumodificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE; Que, el Consejo Por la Paz ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de Elecciones Generales de Presidente,Vicepresidentes, Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino;sin perjuicio de los demás actos, tareas y restriccionesque se establezcan; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas enel artículo 337º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir uobstaculizar a las autoridades electorales en el ejerciciode sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquiertipo o manifestarse a favor o en contra de agrupaciónpolítica o candidato alguno; c) Ofender, difamar ocalumniar a las instituciones, autoridades electorales,agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional deElecciones solicitando información o entrega dedocumentos oficiales, en concordancia con loestablecido en los artículos 338º y 339º de la citada LeyOrgánica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006- JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº172-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Consejo Por la Paz como institución facultada para presentar observadoreselectorales en el proceso de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y representantes peruanos ante el ParlamentoAndino a realizarse el próximo 9 de abril de 2006, debiendosujetarse su participación a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralespertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e). 05817 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 00370-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 295-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 21 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos ANDREA QUISPESECCE, TEOFILO SUCA LOAIZA, CECILIA OLGANOLASCO ALVINO, GEORGINA REQUEJO SANTA CRUZ, SOFIA FERNÁNDEZ PEREZ, MOISÉS HINOJOSA CUEVA y ELENA PATIÑO VILCARANA,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público,las cuales corresponden a hechos que debenprobarse con el documento, con el objeto de emplearlocomo si la declaración fuera conforme a la verdad, yusurpar la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 442-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 31170932, 10175399, 40088450,27292327, 27705795, 19945509, 19997453 y 30564682, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran cancelados; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias cómo se hanllevado a cabo, constituyen indicios razonables de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;