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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 VISTA: La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para quese le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicadaen el Jr. Abtao Nº 665, Oficina 204, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, al Jr. Zepita Nº 411, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1. de la Circular Nº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia eltraslado de la Oficina Especial; Que mediante Resolución SBS Nº 305-98 de fecha 17 de marzo de 1998, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de su Oficina Especial ubicada en Jr. Abtao Nº 665, Oficina 204, distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 019-2006-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtudde la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-05 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de su Oficina Especial ubicada en el Jr. Abtao Nº 665, Oficina 204, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua, al Jr. Zepita Nº 411, distrito y provincia de Ilo,departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 05816 RESOLUCIÓN SBS Nº 380-2006 Lima, 23 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,para que se le autorice el traslado de su oficina especialubicada en la ciudad de Tacna; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, laempresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia el traslado de su oficina; Que mediante Resolución SBS Nº 680-2002, esta Superintendencia autorizó a El Pacífico Peruano Suizala apertura de su oficina especial ubicada en Av.Bolognesi Nº 185, cercado, provincia y departamentode Tacna; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 021-2006-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASE-GUROS, el traslado de su oficina especial ubicada enAv. Bolognesi Nº 185, cercado, provincia y departamentode Tacna; a la Av. Plaza Zela Nº 975, primer piso, cercado,provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 05818 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G69/G74/G69/G6C/G65/G61/G73/G69/G6E/G67/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 009-2006-EF/94.45 Lima, 14 de marzo de 2006 VISTOS:El expediente Nº 2006005518, así como el Informe Interno Nº 130-2006-EF/94.45.2 del 13 de marzo de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 024-2000- EF/94.50, se dispuso la inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores de los “Bonos de ArrendamientoFinanciero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión”; Que, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, Citileasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión” del Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión delRegistro Público del Mercado de Valores; Que, mediante carta del 28 de febrero de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para losfines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, poramortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 de la Ley Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento deOferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera laobligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de unaOferta Pública de Compra, contemplada en el artículo38, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión;