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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Artículo 2º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente RégimenProvisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento delas disposiciones contenidas en las ResolucionesMinisteriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE yDecretos Supremos Nºs. 024-2001-PE y 001-2002- PRODUCE, en lo aplicable. No será de aplicación de este régimen lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto SupremoNº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE y el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI con este fin, haciendo referencia alConvenio de Abastecimiento que hayan suscrito en suoportunidad. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las DireccionesRegionales de la Producción de la jurisdicción,desarrollarán un sistema de control permanente durantela vigencia del presente régimen provisional de pesca,en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes delSistema de Seguimiento Satelital (SISESAT),constituyéndose un medio probatorio para determinar lacomisión de infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentrode las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o nopermitida, con velocidad de pesca y rumbo no constanteo en caso que la embarcación no emita señal deposicionamiento GPS (Global Positioning System) porun intervalo de tres (3) horas se entenderá que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida definitivamente del presente régimenprovisional de pesca. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fin de que éstaautorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines detransparencia el Ministerio de la Producción en su páginaweb publicará la relación de embarcaciones pesquerasaptas para participar en el presente régimen, las que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación parala elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participaren este régimen, según la relación que publique laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia;así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PRODUCE y sus modificatorias. Artículo 10º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU