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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-INDECI 28 de marzo del 2006 VISTO, el Informe Nº 023-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 20 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo tres (3) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO 01 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TI TULO / Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICA REG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR. Nº FECHADistrito Provincia DepartamentoSOLIC. 1 FLORES ANA MARIA 29559083 BACHILLER EN - 00059 25-Feb-03 CRDC AREQUIPA —- — - AREQUIPA 590217-Mar-06 FLORES ROSA ARQUITECTURA CDDC CERRO COLORADO CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA 2 PACHECO CARLOS 29409918 ARQUITECTO 899300059 25-Feb-03 CRDC AREQUIPA —- — - AREQUIPA 590217-Mar-06 ESQUICHA AURELIO CDDC CERRO COLORADO CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO, APURIMAC Y MADRE DE DIOS) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TI TULO / Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICA REG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR. Nº FECHADistrito Provincia DepartamentoSOLIC. 1 FARFAN DANIEL 23872256 ARQUITECTO 749700046 17-Feb-04 CRDC CUSCO —- —- CUSCO 567815-Mar-06 MARTINEZ 05956