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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2006/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, através de depósitos realizados por los sujetos obligadosen las cuentas abiertas en el Banco de la Nación,destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará losbienes y servicios a los que resultará de aplicación elreferido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito,el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos,habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicación del mencionado Sistema de Pago se ha considerado conveniente precisarel tratamiento de los servicios de arrendamiento de bienesinmuebles y fabricación por encargo incorporados a través de la Resolución de Superintendencia Nº 258- 2005/SUNAT, y reducir el porcentaje para determinar elmonto del depósito en el caso de los bienes y serviciossujetos a dicho Sistema; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Cuando en el texto de la presente norma se utilice el término “Resolución”, se entenderá referido a laResolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2º.- PRECISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES Precísase que tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución, no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso debienes inmuebles lo siguiente: a) El servicio de hospedaje. b) El servicio de depósito de bienes. c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos. Artículo 3º.- PRECISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE FABRICACIÓN POR ENCARGO Y EXCLUSIONES Tratándose del servicio de fabricación por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución: a) Precísase que el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica laobtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubierasido entregado por éste al prestador del servicio. b) Precísase que dicho servicio no incluye la actividad de envase y empaque comprendida en la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas - Tercera Revisión (7495), la cual se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución. c) Modifícase el citado numeral de conformidad con el Anexo de la presente norma. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN DEL DEPÓSITO Modifícase los porcentajes aplicables para la determinación del depósito de la siguiente manera: a) Tratándose de los bienes señalados en los numerales 3, 4, 5, y 6 del Anexo 2 de la Resolución, referidos a algodón; caña de azúcar; arena y piedra; y, residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios, será el diez por ciento (10%), sin perjuiciode que en el caso del algodón se aplique el porcentaje aque se refiere la nota 2 del referido Anexo de ser el caso. b) Tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 del Anexo 3 de la Resolución, referidos a intermediación laboral y tercerización; movimiento de carga; y, otros serviciosempresariales, será el doce por ciento (12%). Artículo 5º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, siendo su artículo 4º aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito seproduzca a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN FINAL Única.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES En el caso de los servicios incorporados al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central mediante la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, no se aplicará la sancióncorrespondiente a la infracción prevista en el numeral 1del inciso 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el DecretoSupremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, cometida desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en la Resoluciónde Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias, hasta el 7 de junio de 2006; y, b) Hacer el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito al amparo del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria,realizar éste hasta el 7 de junio de 2006. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operaciónsujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, el depósito que éste efectúe enel plazo señalado en el párrafo anterior determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción prevista en el numeral 1 delinciso 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria. Lo señalado en el párrafo anterior no originará compensación ni devolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria