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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Que, de conformidad al artículo 2º de dicha resolución, la mencionada Comisión estará integrada, entre otros,por un representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Mónica Orozco Matzunaga, profesional de la Oficina General deAsesoría Jurídica y al doctor Roberto Vélez Salinas,profesional de la Secretaría de Transportes, comorepresentantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de laLey de Contrato de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06019 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G2C/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1861-2006-MTC/15 Lima, 30 de marzo de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004- MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, el mismo que regula, entre otros temas, lacapacitación que deben recibir los conductores delservicio de transporte interprovincial de personas ensus diferentes ámbitos, así como del servicio de transporte de mercancías; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por el DecretoSupremo Nº 025-2005-MTC, establece qué entidadespodrán brindar la capacitación de los conductores, losrequisitos para acceder a la autorización, así como las características generales que deberán tener los cursos de capacitación; Que, la Sétima Disposición Final del citado Reglamento dispone que la Dirección General deCirculación Terrestre expedirá las disposiciones quepermitan la mejor aplicación del Reglamento; Que, resulta necesario emitir una Resolución Directoral que establezca de manera complementaria laobligación de las Entidades de Capacitación de presentarun Plan de Estudios, las evaluaciones que deberánpracticar a los conductores y la información sobre losresultados que proporcionarán a la autoridad competente, así como, que apruebe el formato del Certificado de Capacitación al cual deberán ceñirse las Entidades deCapacitación, además de la realización de una campañaeducativa de seguridad vial dirigida a conductores; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes,SE RESUELVE: Artículo 1º.- Plan de Estudios Las Entidades que sean autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para operar como Entidades de Capacitación deberán cumplir con presentar, en el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha depublicación de la Resolución Directoral de autorización, elPlan de Estudios que contenga, como mínimo, el temariodesarrollado de todas las materias que se señalan en elartículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por Decreto SupremoNº 025-2005-MTC, así como el horario académico, númerode horas asignadas a cada curso y los docentesresponsables del dictado de los mismos. Artículo 2º.- Evaluaciones Al final del curso de capacitación de conductores, las Entidades tomarán un examen a los conductores, cuyoresultado se expresará en “aprobado” o “desaprobado”.En el caso de los conductores desaprobados, seconsiderará que no han cumplido con el requisito de la capacitación y en consecuencia quedan impedidos de conducir cualquier vehículo del servicio de transporteinterprovincial de personas en sus diferentes ámbitosy/o del servicio de transporte de mercancías. Artículo 3º.- Asistencia a los cursos de capacitación Para aprobar el curso de capacitación, es requisito indispensable que los conductores hayan asistido al100% de las horas académicas propuestas por lasEntidades de Capacitación, así como haber aprobado elexamen correspondiente. Artículo 4º.- Aprobación de formato y validez de los Certificados de Capacitación Apruébese el formato de los Certificados de Capacitación, el mismo que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral. Los certificados de capacitación se otorgarán únicamente a los conductores que hayan aprobado elexamen al final de la capacitación y su vigencia será deun (1) año, contado desde la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Comunicación a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones Las Entidades de Capacitación comunicarán, los últimos días de cada mes, a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la relación de conductores que hayan aprobado la capacitación, con indicación del nombre decada uno de ellos, número de los certificados expedidosy su vigencia, así como el número de las licencias deconducir de los conductores aprobados. Artículo 6º.- Publicación de la Resolución de Autorización Las Resoluciones Directorales que autoricen a operar a las Entidades de Capacitación de conductoresdeberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, asumiendo éstas el costo de dicha publicación. Artículo 7º.- Campaña Educativa Con el propósito de conseguir la mejor aplicación del requisito de capacitación de conductores, dispóngase la realización de una campaña educativa que promueva el cumplimiento de dicha obligación desde el 1 de abril al 30de mayo del presente año, facultándose a los inspectoresde la Dirección de Fiscalización y Control de Serviciosdel MTC a extender durante ese período las actascorrespondientes con carácter preventivo en los casos en los que se detecten infracciones por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre