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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Visto, el expediente Nº 1211-2006, presentado por la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ,mediante el cual solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida dePartners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEXque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional- APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM -Reglamento de la Ley de Cooperación TécnicaInternacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 13 de mayo de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, Massachusetts, se observa que Partners in Health, ha efectuado una donación a favorde la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSALPERÚ; Que, los bienes donados consisten en 250 bultos conteniendo 42,200 tabletas de Moxifloxacin 400 mg., con un peso bruto de 146.36 kilos y valorizado en US$ 90,730.00 (Noventa mil setecientos treinta y 00/100Dólares americanos), que serán distribuidasgratuitamente entre los pacientes que se encuentranregistrados en la Estrategia Sanitaria Nacional dePrevención y Control de la Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Partners in Health, a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD -SUCURSAL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Partners in Health a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD - SUCURSAL PERÚ, consistente en 250 bultos conteniendo 42,200 tabletas de Moxifloxacin 400 mg., con un peso bruto de 146.36 kilos y valorizado enUS$ 90,730.00 (Noventa mil setecientos treinta y 00/100dólares americanos), que serán distribuidas gratuitamenteentre los pacientes que se encuentren registrados en laEstrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNA T y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2006-RE Lima, 31 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nºs. 10449-2005 y 1642- 2006, presentados por el INSTITUTO PERUANO DEPATERNIDAD RESPONSABLE-INPPARES, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de International PlannedParenthood Federation, con sede en Inglaterra. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93- PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de mayo de 2005, legalizada por el Consulado Generalde Perú en New York, se observa que InternationalPlanned Parenthood Federation ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES; Que, los bienes donados consisten en 1 paleta conteniendo 2,800 unidades de DIU-CT 380A (T de cobreC/W Backer Card), 3,500 frascos de Depo Provera 1mi., 3,500 unidades de jeringas 1 ml para Depo Provera y 680 unidades de Norplant con un peso bruto de 115.00 kilos, valorizado en US$ 21,287.00 (Veintiún mil doscientosochentisiete y 00/100 dólares americanos), seránutilizados en los servicios de salud en planificación familiarque brinda INPPARES a la población de escasos recursoseconómicos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor International Planned Parenthood Federation; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;