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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 7 Fabricación Aquel servicio mediante el cual el prestador del 12% de bienes mismo se hace cargo de una parte o de todo el por encargo proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuariodel servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos quese hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que elvendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el compradorde los mismos. No se incluye en esta definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación deprendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos,aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas ycajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bienintangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. 06013 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G73/G63/G61/G20/G79/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2006-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Declarar en Emergencia el Medio Ambiente y Salud Pública del distritode San Juan de Marcona, Bahía de San Nicolás y Bahíade San Fernando, provincia de Nasca. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, nuestra Carta Magna antes aludida, en la 2da parte del inciso 2.2 del artículo 2º estipula, que toda persona tiene derecho a “gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el artículo 66º de la Ley de Leyes señala que los recursos naturales renovables, y no renovables sonPatrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, y agrega “Por Ley Orgánica se fija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento aparticulares. La concesión otorga a su titular un derechoreal sujeta a dicha norma legal; Que, conforme a la acotada ley se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales dentro de los cuales seencuentra el Gobierno Regional de Ica, que tiene entre sus competencias constitucionales promover, y regularactividades y/o servicios en materia de agricultura,pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación,salud y medio ambiente, según lo señala el inciso g) del artículo 9º de la citada Ley Nº 27867; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, antes citada, establece, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar los planes y políticas en materiaambiental, en concordancia con los planes de losGobiernos locales. Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; así como también, formular,coordinar, conducir y supervisar, la aplicación de lasestrategias regionales respecto a la diversidad biológicay sobre cambio climático, dentro del marco de laestrategias regionales respectivas y promover la educación e investigación en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ica ha recabado la informaciónde la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Libro Blanco, publicaciones periodísticas y los aportes de los miembros de la Comisión; Que, teniendo en cuenta la actual situación del distrito de San Juan de Marcona, y de acuerdo a lo estipuladopor el artículo 38º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia el Medio Ambiente y la Salud Pública del distrito de SanJuan de Marcona, Bahía de San Nicolás y Bahía de SanFernando, provincia de Nasca de la Región de Ica, aefectos que la finalidad del desarrollo regional integralsostenible, sea de alcance al Medio Ambiente y Salud Pública de la Región. Artículo Segundo.- DECLARAR en emergencia la salud ocupacional de los Obreros de la Empresa MineraShougang Hierro Perú S.A. y en emergencia lascondiciones laborales en que vienen operando los obrerosy empleados de dichos centros de trabajo, a efectos que la finalidad de la elevación del nivel de vida y el mejoramiento de la salud ocupacional sea de alcance delos trabajadores de dicho lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Gobierno Regional de Ica y a la Dirección Regional de Salud, adopte las medidas necesarias para la consecución de la finalidad referida en el artículoprimero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo, adopte las medidas necesarias para la consecución de la finalidad referida en el artículo segundo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la DirecciónRegional de la Producción para que adopten las medidasnecesarias a efectos de velar por la recuperación de la pesca artesanal y las condiciones de vida de los pescadores artesanales del distrito de Marcona. Artículo Sexto.- Las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales a que hace referencia la presenteOrdenanza Regional deberán coordinar con laMunicipalidad Distrital de Marcona, la Sociedad Civil y los representantes de los obreros y empleados de la Mina Shougang Hierro Perú S.A. y los pescadoresartesanales del lugar. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR al Presidente Regional a suscribir los Convenios, actos administrativos ydocumentación para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- REMITIR los actuados al Procurador Público Regional para que, en el término dela distancia, ejerza las acciones legales, contra los