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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 00370-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000207-2006-GAJ/RENIEC, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, el 1 de marzo del2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, elórgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos, se ha podido detectar quediversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, losmismos que han sido detectados y corresponde tomarlas acciones legales con relación a ellos, en aplicaciónde la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, con fecha 12 de junio de 1989 el ciudadano FROILAN QUISPE YAPO, insertando declaración de datos falsos en instrumento público, obtuvoindebidamente el Documento Nacional de IdentidadNº 29561524 a nombre de JAIME AGAPITO QUISPEYAPO; utilizando como sustento, una Partida deNacimiento que corresponde a un menor fallecido en el año 1971; y de esta forma, usurpar una identidad que no le corresponde; Que, con fecha 19 de abril de 1979, el ciudadano TEOTIMO AGUILAR PEÑA, titular del DocumentoNacional de Identidad Nº 80444252, solicita y obtieneindebidamente otro Documento Nacional de Identidad Nº 27821740; esta vez, a nombre de ANSELMO PEÑAPEÑA, utilizando una Libreta Militar obtenida irregularmente mediante una Partida de Nacimiento queno le corresponde; y declarando datos falsos eninstrumento público, con la finalidad de usurpar la identidadde quien verdaderamente lleva ese nombre; Que, con fecha 19 de julio del 2000, el ciudadano JORGE CASTRO CONDORI titular del Documento Nacional de Identidad Nº 07687011, obtuvo otroDocumento Nacional de Identidad; esta vez, a nombrede FIDEL CASTRO CONDORI con Nº 41332710,utilizando como sustento, una Partida de Nacimientode un menor fallecido en el año 1969; insertando declaraciones falsas en documento público con la finalidad de usurpar una identidad que no lecorresponde; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente del Registro Nacional deIdentificación de Personas Naturales, por usurpación de identidad, las inscripciones afectadas y los Documentos Nacionales de Identidad correspon-dientes, mediante Resolución Nº 442-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central; de los actuados seadvierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hechoque es necesario perseguirse penalmente enresguardo de la seguridad jurídica registral, pues seha transgredido lo normado en los artículos 428º y438º de nuestro Código Penal; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra FROILANQUISPE YAPO, TEOTIMO AGUILAR PEÑA y JORGE CASTRO CONDORI, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 300-2006 Lima, 9 de marzo de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS