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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 En concordancia con la precitada norma, el artículo 144 de su Reglamento, dispone que en los casos que noexistan servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidadpodrá contratar directamente; precisando que seconsidera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor,se haya establecido la exclusividad del proveedor Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el artículo 19, se realizarán mediante accionesinmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba laexoneración y de los informes que la sustentan deben serremitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobacióny publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diezdías hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE. Según lo indicado por la Gerencia Jurídica, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y esbrindado por un único proveedor, por lo que se enmarcadentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de lacitada Ley, tal como se ha contratado en los últimos años. El Banco se exoneró del proceso de selección respectivo en años anteriores para contratar el servicio de la mencionada empresa por la misma causal. El monto anual de la contratación, ascendente a US$ 297 744,95, incluido impuestos, determina laexoneración de un proceso de concurso público,atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde aesta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación por un año del servicio que permita operar depósitos a plazo en los mercados financierosinternacionales por medio de un sistema dealing y brindetambién un servicio integral de información y cotizaciónen tiempo real especializado en los mercados de dineroy de productos, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Reuters Limited y por un valor referencial deUS$ 297 744,95, incluido impuestos, mediante accionesinmediatas y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración, dentro del plazo de ley. Adicionalmente,deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 27 de marzo del 2006RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 05803 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G6D/G61/G72/G6B /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 171-2006-JNE Exp. Adm. Nº 421-2006Lima, 23 de febrero de 2006VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de la empresa CorporaciónGlobalmark S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que se aprecia de la copia legalizada notarial del documento de identidad del recurrente, testimonio deescritura pública de constitución social inscrita en losRegistros Públicos, indicación del domicilio del representantey de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, enconsecuencia debe disponerse la inscripción de la empresaCorporación Globalmark S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala elartículo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Corporación Globalmark S.A.C., lacual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas; Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Corporación Globalmark S.A.C.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 098-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).03922 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G50/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G7A/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 347-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-000801Lima, 23 de marzo de 2006VISTA la solicitud presentada por el señor Francisco Diez-Canseco Távara, Presidente del Consejo Por la Paz, para acreditar a su representada como institución facultada para presentar observadores electorales en elproceso de Elecciones Generales de Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino arealizarse el próximo 9 de abril de 2006;