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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. Artículo 177º.- Formas agravadas En los casos de los artículos 170º, 171º, 174º, 175º,176º y 176º-A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad,la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez ni mayor de veinte años. De presentarse lasmencionadas circunstancias agravantes en el caso del artículo 172º, la pena privativa de la libertad será respectivamente no menor de treinta años, ni menorde veinticinco ni mayor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo; y de cadena perpetua y no menor de treinta años, para elsupuesto contemplado en su segundo párrafo.” Artículo 2º.- Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitosprevistos en los artículos 173º y 173º-A. Artículo 3º.- Beneficios penitenciariosLos beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por losdelitos previstos en los artículos 173º y 173º-A. En los casos de los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena medianteel trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. Artículo 4º.- DerogatoriaDerogánse y/o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06165 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2006-PCM Lima, 4 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado a The Annual Meeting of Latin American BankChief Executives, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, entre el 6 y el 7 de abril de 2006; Que, resulta de interés para la Presidencia del Consejo de Ministros la asistencia de su Titular al mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a su presupuesto; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y laResolución Ministerial Nº 049-2006, modificada por la Resolución Ministerial Nº 115-2006-PCM por la que se aprobó el Plan de Viajes de la Presidencia del Consejo deMinistros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 5 al 8 de abril de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 5 de abril de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$2 250,04 Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 5º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06167 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G73/G74/G61/G2C/G20/G4F/G63/G75/G70/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28685 se dio la Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las tierras de las