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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 633-2006-MTPE/4, el Oficio Nº 750-2006-MTPE/4/10.1, el recurso de apelación del Consorcio E.B. Contratistas Generales S.A.C. & Limpieza Técnica S.A.C., y el Informe Nº 176-2006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos del Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se presentaron tres de las quince empresas postorasparticipantes que se registraron; Que, dicho acto público contó con la presencia de la Notaria Pública de Lima, Dra. Ruth Ramos Rivas, siendo las empresaspostoras que formalizaron su participación en este proceso de selección, a través de la entrega de sus propuestas técnico- económicas, el Consorcio DELTA CLEANERS S.A. –CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOS S.A., el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, y la empresa LIMPIEZA Y APOYOPERSONAL S.A. – LIMASA; Que, con fecha 14 de marzo de 2006 se procedió con el acto público para la apertura de los sobres de laspropuestas económicas y otorgamiento de la buena pro; siendo que en el acta notarial se señala textualmente lo siguiente: "Atendiendo a los resultados obtenidos , el Comité Especial dispone la devolución de sus propuestas económicas a las empresas Consorcio DELTA CLEANERS S.A. – CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA por no haber sido admitidas sus propuestas "; Que, posteriormente, continuando con el referido acto público el Comité Especial procedió a la apertura y verificación de la propuesta económica presentada porla empresa LIMPIEZA Y APOYO PERSONAL S.A. – LIMASA, por el monto ascendente a S/. 223 912,08, la que luego de evaluada, conjuntamente con el puntajeobtenido en su propuesta técnica, merituo el otorgamiento de la buena pro a la citada empresa postora; Que, con fecha 21 de marzo de 2006 el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA presentó recurso de apelación contra la descalificación realizada por el Comité Especial en elacto público del día 14 de marzo de 2006, centrando su fundamentación en que la revisión y admisión de las propuestas técnico-económicas se debió haber llevadoa cabo en el primer acto público, del 10 de marzo de 2006, por lo que no existía razones consistentes para desestimarla en una etapa que no correspondía, másaun cuando fue admitida para su evaluación; Que, el 29 de marzo de 2006 la empresa beneficiada con la buena pro, LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. –LIMASA, presentó la absolución al traslado del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA; Que, el artículo 123º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM prescribe que en el acto público de presentación de propuestas es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada ; Que, es ese orden, es pertinente señalar que el Comité Especial en el acto público de presentación de propuestas tiene la labor de realizar una verificación documentaria general respecto de los documentos solicitados en lasBases Administrativas, sin entrar a evaluar y calificar su contenido, lo que corresponde a una etapa posterior; por lo que no resulta ilegal que el Comité Especial hayahecho constar en el acta notarial del 10 de marzo de 2006, que las propuestas técnicas recepcionadas en el acto de presentación de propuestas se encuentransujetas a evaluación y calificación posterior; como se trasluce en el penúltimo párrafo del artículo 123º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sin embargo, en el acto público del 14 de marzo de 2006, el Comité Especial al momento de decidir la no admisión de las propuestas del Consorcio DELTA CLEANERS S.A. –CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y del Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, así como la devolución de suspropuestas económicas, no consignó de forma expresa la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifiquen y sustenten esta decisión o acuerdo adoptado; Que, el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, desarrolla el principio del debido procedimiento en el procedimiento administrativo, señalando que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a obtener unadecisión motivada y fundada en derecho; Que, en el caso de autos, el Comité Especial omitió motivar o fundamentar el acuerdo adoptado consistenteen la decisión de no admitir las propuestas del Consorcio DELTA CLEANERS S.A. – CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y del ConsorcioE.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, así como la devolución de sus propuestas económicas, en el acto público del 14 de marzo de 2006,contraviniendo el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 del Título Preliminar y el artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presenteproceso de selección, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediata posterior al acto de presentación de propuestas yapertura de los sobres técnicos; De conformidad con el segundo párrafo del artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediata posterior al acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la buena pro otorgada en el Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE,para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas postoras en el presente proceso de selección. Artículo 5º.- Consignar los alcances de la presente resolución en el SEACE. Artículo 6º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06098 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G30/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G32/G2C/G20 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2006-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2006