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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Masías y del señor Adrián Armas Rivas, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 y 7 de abril y al pago de los gastos, a fin de que participen en la reuniónmencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto total que irrogarán los viajes de ambos funcionarios es como sigue: Pasajes US$ 1 013,06 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 60,50 ------------------- TOTAL US$ 1 073,56 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 06062 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G65/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G52/G61/G6D/G69/G73/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 306-2006-JNE Exp. Adm. Nº 2342-2006 Lima, 12 de marzo de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de la empresa Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de la empresa Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L. como encuestadora, asignándoseleun número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L., la cual debe sujetar suactividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L., asignándole como código de identificación el Registro Nº 104-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e). 04738 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G69/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 349-2006-JNE Exp. Adm. Nº 4085-2006 Lima, 23 de marzo de 2006VISTO; el pedido de adecuación de inscripción, formulado con fecha 8 de marzo de 2006 y la peticióncontenida en el escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2006, a efectos de que se considere que el plazo de adecuación establecido en la Disposición Transitoria delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, es de 60 días hábiles, y que se tenga en consideración que el incumplimiento de tal plazo no genera caducidad ocancelación de su inscripción, presentados por el representante legal de la Pontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de fecha 13 de diciembrede 2005, señala que las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras a la fecha de la expedición de talReglamento, deberán adecuarse en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, el recurrente señala en el escrito presentado con fecha 16 de los corrientes, que dicha Disposición Transitoria no establece si los indicados 60 días, son hábiles o naturales; que el Art. 134.1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala con relación al plazo en el procedimiento administrativo, que cuando es señalado por días seentenderá por hábiles consecutivos; y que en el supuesto que su solicitud haya sido presentada fuera del plazo reglamentario, esta situación no genera la caducidad ocancelación de su inscripción, ya que esta consecuencia debe estar expresamente establecida en la norma; Que, ha quedado establecido en diversas decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, que la naturaleza de los procesos electorales determina que desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de losresultados, las etapas de los mismos precluyen y los plazos son perentorios, lo que guarda coherencia con los plazos especificados en días naturales en la LeyOrgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 - en los artículos 82 y 109, por ejemplo, tratándose de convocatoria a elecciones e inscripción de fórmulas de candidatos,respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 26859 y en el artículo 18 de la Ley Nº 27369, elJurado Nacional de Elecciones elaboró el vigente Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que empezó a regir a partir del día 15 de diciembre de2005, siendo su fin normar tanto el trámite de inscripción, adecuación y renovación de las Encuestadoras así como la actuación de éstas dentro del proceso de EleccionesGenerales 2006, y en general, su actuación dentro de los subsiguientes procesos electorales; que, mediante Resolución Nº 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre