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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribea la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consecuencia, según se desprende del Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02, es necesario que el Ministerio adquiera los cables y accesoriosnecesarios para llevar a cabo el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro para el control de las estaciones radioeléctricas, en la medidaque dicho sistema es indispensable a efectos que la Dirección de Control realice las labores de detección y localización de estaciones no autorizadas, lacomprobación técnica de las estaciones, así como la planificación y uso del espectro radioeléctrico, correspondiendo a la empresa THALES CommunicationsS.A el suministro exclusivo de los cables y accesorios requeridos; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la adquisición de cables y accesorios brindados por laempresa THALES Communications S.A. para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro, de conformidad con lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa aque se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución por la suma de S/ 90 590.00 (Noventa Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lodispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante accionesinmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo aRecursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administración General. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 y el Informe Nº 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06056 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2006-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 034-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (LaTinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, se encuentran ubicados en los departamentos deLambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente; habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico deCarreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derechode vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo querecomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña)- Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - El Ahorcado - Sayán (Ruta 101); Sayán - Churín (Ruta 16) y Ático - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m.a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 310+510 Km.; Que, con Memorándum Nº 0600-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las carreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El