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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 de 2005 y publicada en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2005, el Pleno del JNE se declaró en sesión permanente a partir de dicha fecha, hasta culminar con el proceso de Elecciones Generales, y con tal declaraciónhabilitó los días sábados y domingos para efectos procedimentales, precisamente en consideración a la naturaleza precluyente y perentoria de un procesoelectoral; Que, por las razones expuestas, y en razón a que la Ley Nº 27444 sólo resultaría aplicable supletoriamenteen un procedimiento especial como lo es el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consideración a lo señalado en el numeral 2) del artículoII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se puede concluir que el plazo de adecuación fijado a través de la Disposición Transitoria del citado Reglamento, seentiende en días naturales y no hábiles; Que, a mayor abundamiento, dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacionalde Elecciones, publicado el día 23 de febrero de 2006 y vigente a partir del día siguiente, el Capítulo I está referido a Procesos Jurisdiccionales y el Capítulo II a ProcesosAdministrativos, encontrándose el trámite relativo a las Encuestadoras dentro del Capítulo I; Que, de otro lado, si bien es cierto que en la citada Disposición Transitoria, no se estableció expresamente sanción alguna en caso de incumplimiento al mandato de adecuación en el plazo de 60 días, también es verdadque resulta racional entender que las encuestadoras inscritas que no procedieron a tal trámite de adecuación dentro del plazo fijado, son pasibles de que su partidaregistral respectiva sea cancelada, pues no existe sustento lógico o justificación razonable para que las encuestadoras que desacataron tal disposición, seencuentren en igualdad de condiciones con aquellas que sí dieron cumplimiento a la referida Disposición; Que, en cuanto al pedido de adecuación formulado, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, de acuerdo a la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aquellas inscritas estabanobligadas a presentar sus pedidos de adecuación hasta el día 12 de febrero de 2006, y no obstante ello la Pontificia Universidad Católica del Perú, con RegistroNº 090-REE/JNE, no presentó su pedido de adecuación dentro del plazo legal, por lo que se entiende a la presente como una nueva solicitud de inscripción; Que, el inciso c) del artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, exige la presentación del testimonio de la escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como parte del objeto social la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones decualquier naturaleza sobre intención de voto. Que, tienendo en consideración los fines de las Universidades, que son, entre otros, de formaciónacadémica y de investigación, constituyendo las actividades de realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobreintención de voto, una manera de investigar la realidad, y siendo además la recurrente una Asociación y no una empresa - como puede ser el caso de otrasUniversidades - debe interpretarse que la recurrente satisface la obligación contenida en el inciso c) del artículo 4 del referido Reglamento; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, laconstancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en elartículo 4º del Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la Pontificia Universidad Católica del Perú como encuestadora, asignándosele unnúmero de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; asimismo debe ordenarse lacancelación del Registro Nº 090-REE/JNE; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé quela publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición del representante de la recurrente, contenida en el escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2006;ordenándose que el trámite respectivo prosiga. Artículo Segundo.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Pontificia Universidad Católicadel Perú, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Tercero.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Pontificia Universidad Católica del Perú, asignándole como código de identificación el RegistroNº 108-REE/JNE. Artículo Cuarto.- Proceder a la cancelación del Registro Nº 090-REE/JNE, que estuviera asignado a lanombrada encuestadora. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 05562 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 2649-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000199-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que elciudadano JAVIER BAZO NANFI, ha obtenido irregularmente inscripción a nombre del ciudadano EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI; Que, de la evaluación de actuados e Informe Nº 967- 2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, una persona quien dijo llamarse EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI, ha obtenido la inscripciónNº 06675799, registrándose como nacido el 13 de mayo del año 1958, hijo de Jorge y Rosario, natural de Lima; sin embargo, de las indagaciones efectuadas y delanálisis técnico registral, se ha verificado que el ciudadano JAVIER BAZO NAFI, titular de la inscripción Nº 08229385, es quien de manera irregular ha utilizadolos documentos de su hermano fallecido el 21 de agosto de 1975, a efectos de obtener un nuevo Documento