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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Pasco, del departamento de Pascoy la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CONVERGIA TELECOM S.A.para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitanteen el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06067 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2006-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 132-2002-MTC/ 15.03, de fecha 1 de marzo de 2002, se otorgó a laempresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional,por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 20 de marzo de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 131- 2002-MTC/15.03, de fecha 12 de marzo de 2002, se asignó espectro radioeléctrico, se fijaron las metas deuso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas de operación a la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Memorándum Nº 138-2004-MTC/18, de fecha 3 de febrero de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST)remite el Informe Nº 005-2004-MTC/18.01.1, en el que se concluye que la empresa concesionaria no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio concedido; Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacionalseñala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde lafecha efectiva, es decir desde la firma del contrato de concesión. De lo contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, actualmenteartículo 141º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, disponía que en el contrato de concesión se establecerá el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido. Seguidamente el artículo 133º de la mismanorma, hoy artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General, señalaba que una vez vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicioconcedido se resolverá de pleno derecho el contrato de concesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión estipula que el contrato de concesión se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstasen el Reglamento General; Que, el artículo 135º del citado Reglamento General establecía que el contrato de concesión se resuelve porel incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión y de los artículos 132º y 133º del Reglamento General el contrato de concesión quedó resuelto de pleno derecho a partir del día 21 de marzo de2003; Que, mediante Informe Nº 107-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C.ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en los artículos 132º, 133º y 135º del entonces Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido en el plazo estipuladoen el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DELPERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia ha quedado sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 132-2002-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 131-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06069 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2006 MTC/10 Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO:El Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General deAdministración y el Informe Nº 723-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de