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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Nacional de Identidad, de lo que se desprende que éste ha incurrido en una usurpación de identidad. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 253-2005- GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 06675799; Que, mediante los instrumentos valorados, se concluye que existe suplantación de identidad del ciudadano EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de la inscripción efectuada por suplantación de identidad; de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano JAVIER BAZO NANFI, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de ciudadano inscrito válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral constituyen indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JAVIER BAZO NANFI;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JAVIER BAZO NANFI, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéricaen agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06081 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2594-2005/GP/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 000291-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que los ciudadanos ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos REINA QUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA, respectivamente; Que, del estudio de actuados e Informes números 1048 y 1055-2005-GP/SGDAR/RENIEC, se ha establecido lo siguiente:Que, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 014/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 10 de febrero del 2005, se ha podido determinar la existencia de dos personas biológicamente diferentes, inscritas con losmismos datos identificatorios, hecho que se corrobora con los documentos que obran en el expediente (Declaraciones juradas y otros), existiendo unausurpación de identidad por parte de la ciudadana ISIDORA QUISPE BENDEZU, quien previamente se agenció del Acta de Nacimiento de su hermana REINAQUISPE BENDEZU, para obtener la Libreta Militar y después la Partida de Inscripción N º 20109344 con este nombre. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 20109344; Que, la persona que se identifica con el nombre de NESTOR TICONA VILCA, a través de inscripción, ha obtenido el Documento Nacional de Identidad Nº 42178132, utilizando desde un principio Acta deNacimiento que le pertenece a su hermano fallecido (Partida Nº 164), hecho confirmado mediante Declaración Jurada por su padre Félix Ticona Aro,siendo su nombre verdadero COSME TICONA VILCA; usurpando de esa manera identidad que no le corresponde. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42178132; Que, mediante el informe pericial practicado a dichas inscripciones y Declaración Jurada valorada, se concluye que existe suplantación de identidad de los ciudadanos REINA QUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad; de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registralconstituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades del Falsedad Ideológica y Genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONAVILCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06082