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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales; Que, en virtud del artículo 5º de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28685 - Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinasde la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales, que consta de dos títulos, siete artículos y dos disposiciones complementarias; elmismo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28685 - LEY QUE REGULA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTRAS POSESIONES INFORMALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma el procedimiento para declarar el abandono legal de las tierras de las ComunidadesCampesinas de la Costa, previsto en la Ley Nº 28685. Artículo 2º.- Referencias Toda mención a la Ley, entiéndase referida a la Ley Nº 28685. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Este Reglamento se aplica a las tierras ocupadas por personas naturales con fines de vivienda en condición de poseedores precarios, ubicadas dentro del área urbana y de expansión urbana pertenecientes a lasComunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentre inscrita en los Registros Públicos. Artículo 4º.- Del abandono de tierras El abandono de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa procede cuando los poseedoresprecarios demuestren la posesión permanente, pacífica, pública, con residencia habitual en el inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de 5 años a la fecha depresentación de la solicitud de declaración de abandono y siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concretado con la Comunidad. Artículo 5º.- De la oferta de compra El ocupante precario que considere encontrarse dentro de los alcances de este Reglamento, presentará a la Directiva Comunal una oferta por escrito proponiendo la compra del terreno que ocupa, en la que fijará la modalidad de compra. Transcurridos dos meses de la presentación a la Comunidad de dicha oferta, sin que se haya concretado la adquisición, el interesado podrá solicitar se declare elabandono legal de las tierras que ocupan, conforme a las disposiciones del Título siguiente. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO Artículo 6º.- Del Procedimiento: 6.1. La solicitud de declaración de abandono será presentada a la Oficina PETT de Ejecución Regional -OPER respectiva, acompañando el documento queacredite haber gestionado la compra ante la Comunidad Campesina, al que se adjuntará los planos perimétrico y de ubicación y memoria descriptiva correspondientes del área que ocupa. 6.2. Para acreditar la posesión permanente, pacífica y pública por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud, el interesado acompañaráa ésta, los documentos siguientes: a) Constancia o certificado de posesión, así como Constancia de que el predio se encuentra ubicado dentro del área urbana o de expansión urbana, otorgados por lamunicipalidad correspondiente, según sea el caso. b) Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina Registral respectiva de los Registros Públicos. c) Declaración Jurada expresando que el terreno objeto de solicitud es su única posesión y residencia habitual con fines de vivienda. d) Cualquier otro documento que acredite ser su única posesión permanente y con fines de vivienda. 6.3. Recibida la solicitud, la OPER pondrá en conocimiento de la Comunidad respectiva ese hecho, citando al representantelegal de la Comunidad, al solicitante y a los colindantes, de ser el caso, de las tierras objeto de la solicitud a una inspección ocular, la misma que se realizará en un plazo que no excederáde quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, debiendo participar en dicho acto un ingeniero y un abogado de la OPER. 6.4. De la inspección ocular se levantará un acta que suscribirán las partes y los funcionarios que participaron en el acto de inspección, dando cuenta de la situación encontradaen el predio como: construcciones, habilitación, tiempo de ocupación y otras condiciones que permitan determinar la situación del área peticionada; así como se procederá allevantamiento del plano perimétrico del área objeto de la inspección por parte del equipo técnico de la OPER. 6.5. Dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la inspección ocular, el Jefe de la OPER remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, adjuntandoel informe técnico y legal respectivos, a fin de que se tramite la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva. 6.6. Por el mérito de lo actuado y dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, la Dirección Ejecutiva del PETT dictará resolución, declarando el abandono legal del predio, si fuere el caso, disponiendo su incorporación aldominio del Estado, así como su inscripción registral a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, comunicandoa la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 6.7. Dicha resolución es apelable, absolviéndose el grado en última instancia administrativa por el Despacho Ministerial de Agricultura. Artículo 7º.- Cancelación e inscripción registral. La resolución que declara el abandono legal de tierras, será título suficiente para que los Registros Públicos proceda a inscribirla a favor del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, son de aplicación las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- El presente Reglamento no rige para los procedimientos administrativos que deriven de laaplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 28685, los que seguirántramitándose conforme a la normatividad de la materia. 06166 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2006-EF/76.01 Lima, 3 de abril de 2006