TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006Visto, el Oficio Nº 2593-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 289-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a las ciudadanas VICTORIA LUCAR TARAZONA y FLORA MARTA PALOMINO MENESES,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe usurpación de identidad en las Inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 104 y 177- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión delas inscripciones Nºs. 25679810 y 06974135, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo dela identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados,al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de usurpar la identidad de ciudadanas inscritas válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma laseguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06083MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F /G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79 /G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 383-2006-MP-FN Lima, 4 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima y su destaque como Adscrito al Área Especializada de Enriquecimiento Ilícitoy Denuncias Constitucionales, del Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 1589- 2002-MP-FN de fecha 23 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándolo como Adscrito ala Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 06132 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 344-2006 Lima, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor José Antonio Echevarría Olazábal para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,