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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06084 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 4530-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3585-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 300- 2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 21 de marzo del 2006; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear,organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,ha detectado que con fecha 15 de enero del 2003 se ha inscrito en forma extemporánea, al amparo de la Ley Nº 26497, el nacimiento de una menor nacida el 13 de julio del 2001; trámiteque generó, el Acta de Nacimiento Nº 62599594 del Libro de Nacimientos del año 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac; registrándose a lacitada menor por declaración de ambos padres, como hija de EDUARDO JAVIER STRUQUE INDACOCHEA y MARITA MAGALI PAZ ROJAS; y consignándose como lugar de nacimiento, eldomicilio de la madre sito en la Av. La Capilla Nº 467 - Urb. Villacampa, distrito del Rímac; Que, posteriormente, con fecha 22 de diciembre del 2004 al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió también en forma extemporánea, el nacimiento de la misma menor señalada en el considerando precedente, generándoseesta vez, el Acta de Nacimiento Nº 63866381 del Libro de Nacimientos del año 2004 de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima;consignándose como fecha de nacimiento el 13 de julio del 2001 en la Clínica Maison de Santé de Lima; y registrando a la citada menor por declaración de ambos padres, comohija de SERGE HUBERT BRUNO SECCATORE ROMANOFF y MARITA MAGALI PAZ ROJAS; generándose una doble inscripción de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, através de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaración efectuada por la ciudadana MARITA MAGALI PAZ ROJAS, ha lesionado la funcionalidad delos documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modosu derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia- Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARITA MAGALI PAZROJAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARITA MAGALI PAZ ROJAS y los que resulten responsables, por la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06085 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 387-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 286-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante la Carta EF/92.3320 Nº 348/2006 de fecha 9 de febrerodel 2006, la Jefatura de la División de Negocios del Banco de la Nación, remite el Documento Nacional de Identidad Nº 08483511, presumiblemente falso, a nombre de ANDRES FUENTESTORRES, el mismo que se presentó ante dicha Institución, para acceder al crédito bancario destinado a los servidores y pensionistas del Sector Público, ofrecido por el Banco de laNación, mediante el Programa "Préstamos Multired"; Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 017/2006/BG/ GP/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacionalde Identidad Nº 08483511 a nombre de ANDRES FUENTES TORRES, es presuntamente un documento falso; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los DocumentosNacionales de Identidad auténticos emitidos por el RENIEC; la impresión dactilar registrada corresponde a otra persona biológica; y el "año de nacimiento: 1934" registrado en elDocumento Nacional de Identidad falsificado Nº 08483511 a nombre de ANDRES FUENTES TORRES, no corresponde con el año real de nacimiento : 1923, registrado en la Basede Datos y el Sistema Automático del RENIEC a nombre del ciudadano ANDRES FUENTES TORRES; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano ANDRES FUENTES TORRES, ha utilizado un documento presuntamente falso como si fuese legítimo, a fin de realizar trámites ante el Banco de la Nación,comportamiento tipificado como delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ANDRES FUENTES TORRES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional