Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 316240

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06084

intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARITA MORDAZA PAZ MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06085

RESOLUCION JEFATURAL Nº 205-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 4530-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3585-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 3002006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 21 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 15 de enero del 2003 se ha inscrito en forma extemporanea, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, el nacimiento de una menor nacida el 13 de MORDAZA del 2001; tramite que genero, el Acta de Nacimiento Nº 62599594 del Libro de Nacimientos del ano 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rimac; registrandose a la citada menor por declaracion de ambos padres, como hija de MORDAZA MORDAZA STRUQUE INDACOCHEA y MARITA MORDAZA PAZ ROJAS; y consignandose como lugar de nacimiento, el domicilio de la MORDAZA sito en la Av. La Capilla Nº 467 - Urb. Villacampa, distrito del Rimac; Que, posteriormente, con fecha 22 de diciembre del 2004 al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se inscribio tambien en forma extemporanea, el nacimiento de la misma menor senalada en el considerando precedente, generandose esta vez, el Acta de Nacimiento Nº 63866381 del Libro de Nacimientos del ano 2004 de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; consignandose como fecha de nacimiento el 13 de MORDAZA del 2001 en la Clinica Maison de Sante de Lima; y registrando a la citada menor por declaracion de ambos padres, como hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SECCATORE ROMANOFF y MARITA MORDAZA PAZ ROJAS; generandose una doble inscripcion de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion efectuada por la ciudadana MARITA MORDAZA PAZ MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MARITA MORDAZA PAZ MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 207-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 387-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 286-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 20 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante la Carta EF/92.3320 Nº 348/2006 de fecha 9 de febrero del 2006, la Jefatura de la Division de Negocios del Banco de la Nacion, remite el Documento Nacional de Identidad Nº 08483511, presumiblemente falso, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se presento ante dicha Institucion, para acceder al credito bancario destinado a los servidores y pensionistas del Sector Publico, ofrecido por el Banco de la Nacion, mediante el Programa "Prestamos Multired"; Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 017/2006/BG/ GP/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 08483511 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es presuntamente un documento falso; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad autenticos emitidos por el RENIEC; la impresion dactilar registrada corresponde a otra persona biologica; y el "ano de nacimiento: 1934" registrado en el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 08483511 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no corresponde con el ano real de nacimiento : 1923, registrado en la Base de Datos y el Sistema Automatico del RENIEC a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA TORRES; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento presuntamente falso como si fuese legitimo, a fin de realizar tramites ante el Banco de la Nacion, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.