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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 316640 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Califican como confidencial información remitida por el COES de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. yETEVENSA sobre algunos costos utilizados en el cÆlculo del precio BÆsico de Potencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 154-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006VISTOS: La Comunicación N° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, mediante el cual el Comité deOperación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “COES”) remite al OSINERGinformación recibida de las empresas ENERSUR S.A.,GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costos utilizados en el cálculo del Precio Básico de Potencia, haciendo referencia a la confidencialidad de dichainformación solicitada por las propias empresas en losdocumentos anexos a la referida comunicación; así comola información complementaria a la mencionadacomunicación del COES, remitida al OSINERG por esas empresas mediante comunicaciones de fecha 4 de abril de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante la Comunicación N° COES-SINAC/D-380- 2006, el COES señala que remite al OSINERG informaciónactualizada sobre algunos costos utilizados en el cálculodel Precio Básico de Potencia, en calidad de opiniones ysugerencias respecto a la Prepublicación del Proyecto deResolución que fija las tarifas para el período mayo 2006 – abril 2007, dispuesta mediante la Resolución OSINERG N° 109-2006-OS/CD; Que, sobre el particular, agrega el COES que la información a que se refiere el considerando anterior laha recibido de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQPERU S.A. y ETEVENSA según los rubros que se indican a continuación y cuyo detalle adjunta en los 3 Anexos de su comunicación: i) Anexo I: Información recibida porel COES de ENERSUR S.A., referida a la construcciónde la C.T. Chilca 1. Esta información comprende: cálculode los intereses durante la construcción, costos desuministro de equipos (FOB) de la Concesión Eléctrica (FOB CE), Costos de las Obras Civiles a incluir en el Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTICE), Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO), Costos Fijos deOperación y Mantenimiento (CFOyM) y Costo de Estudiosde Impacto Ambiental a ser incluido en el rubro de Gastos Generales – Utilidad del Contratista del Costo Total de Inversión de la Central Termoeléctrica (CTI CT) ii) Anexo II: Información recibida por el COES de GLOBELEQ PERUS.A, referida a su proyecto de la C.T. Kallpa. Estainformación comprende: intereses durante laconstrucción, tiempo de construcción y cronograma depagos; costos de repuestos iniciales a incluir en el Costo Total de Inversión de la Central Termoeléctrica (CTI CT), Costos de Mantenimiento y Costos de Ingeniería de laPlanta a incluir en el Costo Total de Inversión de la CentralTermoeléctrica (CTI CT). Se indica además que se incluye en medio magnético los cálculos correspondientes; y,iii)Anexo III: Información recibida por el COES de ETEVENSA, referida a las unidades V84.3A de la C.T. Ventanilla. Esta información comprende costos demantenimiento de las unidades Siemens V84.3A de laC.T. Ventanilla para determinar los Costos Fijos deOperación y Mantenimiento (CFOyM); Que, en los referidos Anexos I, II y III las empresas ENERSUR S.A, GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA, mencionan el carácter confidencial de la información queremtieron al COES; Que, las referidas empresas complementaron la información aludida en el considerando anterior mediantecomunicaciones remitidas al OSINERG con fecha 4 de abril de 2006, precisando que dicha información complementaria es también de carácter confidencial; Que, en principio el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cualse establece que toda persona tiene derecho a solicitar sinexpresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido; exceptuándose de ello lainformación que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante DecretoSupremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dichaentidad está obligada a entregar la referida informacióna las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso ala información pública, los casos previstos en los Artículos 15°, 16° y 17° del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informaciónpública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas enlos artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la informaciónremitida por el COES y las Empresas ENERSUR S.A.,GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA en su documentode la referencia b) no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones; Que, asimismo se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el Artículo 17°del TUO, referidos a: Información que contenga consejos,recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por elsecreto bancario, tributario, comercial o industrial,tecnológico y bursátil; la información vinculada ainvestigaciones en trámite referidas al ejercicio de lapotestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidadpueda revelar una estrategia en la tramitación o defensaen un proceso administrativo o judicial; la información sobredatos personales que afecten la intimidad personal ofamiliar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17° del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de lapublicidad o confidencialidad de la información de lasempresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA a que se refieren el COES y dichas empresas, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente quese trate de un conocimiento que verse sobre objetos,procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado teniendo sus titulares la voluntad ointerés consciente de mantener dicho secreto, adoptandolas medidas necesarias para ello y que dicha informacióntenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentidoque su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por lasreferidas empresas, se encuentra sujeta a lasexcepciones del TUO de modo que sea o no calificada como información confidencial; Que, mediante comunicación N° ENR/253-2006, la empresa ENERSUR S.A. solicita que se declare comoconfidencial la información detallada en su comunicaciónque obra como Anexo I de la Comunicación N° COESSINAC/D-380-2006, referida a la construcción de la C.T. Chilca. ENERSUR S.A. señala que los acuerdos que tienen con sus proveedores los obliga a mantener dichainformación como confidencial por lo que revelarla lesignificaría un incumplimiento contractual. Agrega ENERSURS.A. que considera conveniente mantener dicha informacióncomo confidencial por ser estratégica para su empresa y que incluye datos relativos a sus costos lo cual en caso de ser de conocimiento de sus competidores, los colocaría enuna posición desventajosa en el mercado, con laconsiguiente disminución de la competencia en el mercado