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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos y su Reglamento; Para esto, se propone en el proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derechode trámite de S/. 42.00 nuevos soles a S/. 10.00 nuevossoles y exonerar de la presentación de ciertos requisitosestablecidos en el TUPA vigente, como son: Copia derecibos de la declaración jurada de autovalúo de los últimos 30 años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva firmado por el profesional responsable y boletade habitabilidad profesional CAP y CIP, de maneratemporal y sólo por única vez y exclusivamente parapobladores que se encuentren comprendidos dentro dela Ley Nº 28687; Sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (...)38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, opor Resolución del Titular del Organismo Autónomoconforme a la Constitución, según el nivel de gobiernorespectivo. En caso, contrario su aprobación se realizaconforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 Según lo dispuesto por el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,establece que el Concejo Municipal tiene la competencia "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerarde ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas establecidas facultana la administración municipal para ello, debiendo en todocaso aprobarse por Ordenanza, toda vez que losgobiernos locales representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción tal como prescribe el artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, de acuerdo a la opinión técnico legal favorable señalado en el Informe Nº 154-JGTyC-GDU-MDSJL emitido por la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro, Informe Nº 119-06-GDU/MDJL de la Gerenciade Desarrollo Urbano e Informe Nº 235-06-GAJ/MDSJLde la Gerencia de Asesoría Jurídica; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, la dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo Primero.- Otorgar Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente sólo para pobladoresque se encuentren comprendidos dentro de los alcancesde la Ley Nº 28687. Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será deS/. 30.00 Nuevos Soles y deberán cumplir con lossiguientes requisitos:- Solicitud dirigida al Alcalde - Plano o Croquis de ubicación- Credencial otorgada por la junta directiva vigente- Accesoriamente los demás requisitos que señale la Ley Nº 28687 y el Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbanoy la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro. Artículo Cuarto.- El Plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 60 días hábiles, facultándose aldespacho de Alcaldía disponer la prórroga del plazo devigencia mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar lasdisposiciones reglamentarias necesarias para su eficazcumplimiento. Artículo Quinto.- Establecer que los terrenos que no están comprendidos en el ámbito de la presente leypara los efectos del proceso de formalización de laposesión informal son: a) Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos, siempre y cuando la Ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesión deequipamiento educativo, de reserva nacional, defensanacional y zonas mineras. b) Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. c) Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado. d) Los ubicados en áreas naturales, protegidos o zonas reservadas según la legislación de la materia. e) Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. f) Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del FondoNacional de Vivienda -FONAVI- hasta la fecha depromulgación de la presente ley. Artículo Sexto.- Esta comuna edil otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los finesa que se refiere la presente norma, teniendo en cuentaque ello no constituye reconocimiento alguno que afecteel derecho de propiedad de su titular. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06725 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G22/G41/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO, en Sesión de la fecha, el Memorándum Nº 166-2006-GM/MSJL de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno localcon autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;