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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 1.3 Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica El OSINERG llevó a cabo la fijación de las tarifas de distribución eléctrica, correspondiente al año 2005, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, modificadomediante la Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/CD.En dicho anexo se establece el procedimiento para lafijación de las tarifas de distribución eléctrica, el mismoque señala los procesos, órganos, facultades, obligaciones y plazos para la fijación, así como, el flujograma respectivo. Previamente al inicio de la fijación mencionada, el OSINERG, a través de su Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (GART) y de conformidad con loestablecido en la LCE y su Reglamento, llevó a cabo actividades relacionadas con los siguientes temas:  Determinación de los Sectores Típicos.  Selección de las Empresas Modelo. Elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD.  Precalificación de los Consultores VAD.  Selección de los Supervisores VAD para la Supervisión de los Estudios de Costos del VAD. Posteriormente, de acuerdo al procedimiento, la GART encargó la elaboración de los estudios de costos del VAD a las empresas de distribución eléctrica, las mismas que adjudicaron los respectivos estudios a empresasconsultoras precalificadas por la GART. Dichas empresas consultoras (Consultores VAD) desarrollaron los estudios bajo la supervisión de la GART,quién con el apoyo de supervisores (Supervisores VAD) llevó a cabo el seguimiento de las actividades y revisión de los informes parciales de los estudios, formulando lasobservaciones correspondientes. Luego, los Consultores VAD presentaron los resultados finales de los estudios dentro de los plazosprevistos, los mismos que fueron publicados por la GART en la página web del OSINERG, para conocimiento de los interesados y público en general. Asimismo, convocólas audiencias públicas previstas, Audiencias Públicasde las Empresas y Audiencia Pública Descentralizadadel OSINERG. Los resultados finales de los estudios fueron expuestos y sustentados por los Consultores VAD y las empresas de distribución eléctrica responsables, en lasAudiencias Públicas de las Empresas convocadas porla GART. Luego, la GART formuló las observacionesfinales de conformidad con la LCE. Posteriormente, losConsultores VAD presentaron la absolución de lasobservaciones y los resultados definitivos, que fueron publicados en la página web del OSINERG yposteriormente analizados por la GART con el apoyo delos Supervisores VAD. Seguidamente, el 1/08/2005, en atención a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, seprepublicó el Proyecto de Resolución de Fijación de lasTarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre2005 - octubre 2009, el mismo que fue sustentado porlos especialistas de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERG, que se llevó a cabo el5/09/2005 en las ciudades de Lima, Huancayo, Trujillo,Piura y Cusco. Hasta el 3/10/2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas de distribución eléctrica e interesados, respecto al proyecto de resolución prepublicado, las mismas que fueron analizadas por laGART, incorporándose aquellas que fueron aceptadasen la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD quefijó las Tarifas de Distribución Eléctrica del períodonoviembre 2005 - octubre 2009, publicada el 16/10/2005. El 7/11/2005, los interesados interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD, los mismos que fueron sustentadosen la Audiencia Pública convocada por la GART, realizadael 28/11/2005. Luego, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de interesados legitimados, dentro del plazo establecido, cuya fecha límite fue el 13/12/2005. Finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG mediante las Resoluciones OSINERG Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD, OSINERG Nº 018-2006-OS/CD, OSINERG Nº 019-2006-OS/CD y OSINERG Nº 020-2006-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados,las mismas que fueron publicadas el 9/01/2006, así comola Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD quemodificó la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. Toda la información de la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009, se encuentra a disposición de losinteresados en la página web del OSINERG(www.osinerg.org.pe), Regulación Tarifaria, Procedi-mientos Regulatorios, Valor Agregado de Distribución(VAD). 1.4 Resultados Los resultados de la fijación de las tarifas de distribución eléctrica del período noviembre 2005 -octubre 2009, son los siguientes: Descripción Unidad Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial VADMT (VAD en media tensión) US$/kW-mes 3.372 2.488 3.926 7.690 9.714 5.235 VADBT (VAD en baja tensión) US$/kW-mes 11.503 9.640 12.926 13.666 19.307 6.200 Cargo fijo para medición simple de US$/mes 0.597 0.609 0.613 0.346 0.362 0.685 energía (CFE) (1) Cargo fijo para medición de energía y US$/mes 1.016 1.024 1.018 1.716 2.416 4.059 potencia, y doble de energía (CFS) Cargo fijo para medición horaria de US$/mes 1.198 1.205 1.018 1.716 2.416 4.059 energía y potencia (CFH) Descripción Unidad Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial VADMT (VAD en media tensión) S/./kW -mes 11.070 8.168 12.889 25.247 31.891 17.186 VADBT (VAD en baja tensión) S/./kW-mes 37.764 31.648 42.436 44.866 63.385 20.354 Cargo fijo para medición simple de S/./mes 1.960 1.999 2.012 1.136 1.188 2.249 energía (CFE) (1) Cargo fijo para medición de energía y S/./mes 3.336 3.362 3.342 5.634 7.932 13.326 potencia, y doble de energía (CFS) Cargo fijo para medición horaria de S/./mes 3.933 3.956 3.342 5.634 7.932 13.326 energía y potencia (CFH) Tipo de cambio: 3.283 S/./US$ (1) El CFE de los sectores 4 y 5 considera la lectura, facturación y reparto semestral, y cobranza mensual. 06730