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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 44º2 de la LCE, la referida regulación será efectuada independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, de acuerdo a la norma “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación” (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, el 23 de septiembre de 2005, se dio inicio al proceso regulatorio para la fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Yuncán (en adelante “SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN”), con la presentación de la Carta Nº ENR/514-2005, mediante la cual ENERSUR remitió la información de la C.H. Yuncán y solicitó iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) involucrados con el ingreso de dicha central; asimismo, se cumplió con efectuar la publicación de dicha información en la página Web del OSINERG, dentro de los dos días hábiles contados a partir de su recepción; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”) presentaron, con Oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectivamente, los Estudios Técnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, las que se publicaron en la página Web del OSINERG, dentro del plazo establecido en el PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, el 28 de octubre de 2005, el OSINERG remitió a ENERSUR y ELECTROANDES, los informes correspondientes con las observaciones encontradas a sus propuestas. Las observaciones señaladas fueron respondidas por las mencionadas empresas el 22 de noviembre de 2005, y los informes correspondientes fueron consignados en la página Web del OSINERG; Que, luego de analizado el informe de levantamiento de observaciones y las propuestas finales de ENERSUR Y ELECTROANDES, el 5 de enero de 2006 se publicó en el Diario El Peruano y en la página Web del OSINERG- GART, la Resolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, mediante la cual se presentó la información utilizada y elACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2006/011-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 12 de abrilde 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargode miembros de los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO BURGA BARTRA, JORGE LUIS BANMAT S.A.C. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 06758 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio dedicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006- 2006/011-FONAFE, correspondiente a la sesión instaladacon fecha 12 de abril de 2006, se designó como miembrosde los directorios de las empresas en las que FONAFEparticipa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO WHITTEMBURY T ALLEDO, DURICH BANMAT S.A.C. DIRECTOR FRANCISCO UGAZ SÁNCHEZ MORENO, GERMAN SEDAPAL DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 06759 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 161-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 037-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCION”) contra la cual Energía del Sur S.A. (enadelante “ENERSUR”), dentro del término de ley,1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas correspondena ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministrosque se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca elReglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendránpor acuerdo de partes. (...)