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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2006-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2298, 2284, 2381, 1797 y 1985- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000315-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanosno identificados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos ZACARIAS PALMA LOLI, VICTORIA VILLANO ORTIZ, BRIGIDA QUISPE QUISPE, INES PEÑA DIOSES, MARCOANTONIO GIL RODRÍGUEZ, MARIA GAVINA TORRESOSORIO, WALTER EUSEBIO PENADILLOARQUINIGO, MARTÍN GUEVARA MAQQUE, PERCYPUMA QUISPE, BRAULIO ATAUCURI ALVIS, MANUEL INGA AQUINO, HILARIO DIAZ QUITO, BETY MACHACA MACHACA, LUCIA AIQUIPA SIVIPAUCAR, ELEUTERIOROSSY SABA PASOS, JORGE ALEJANDRO SANABRIAQUISPE, JUAN EDUARDO VIGO RIVERA, ISABELMAMANI QUISPE, CECILIO ROMERO CACERES,MANUEL SULCA QUISPE, NEMESIO MERMA VELAZCO, ABSALON DIAZ SAUCEDO, JOSE GABRIEL NINA MAMANI, SEGUNDO ANDRES OREJUELAMONTERO, JULIA DAMIANA ALVAREZ MAMANI,SILVERIO RAMOS HUANAY, MANUEL DAVIDORDÓÑEZ GARCIA, VICENTE MEDINA SALDAÑA,ROSA LOZANO OLANO, JUAN GUTIERREZ CHAVEZ, ROQUE DIOMEDES GARCIA ENRIQUEZ, JUSTINA SOTO SULLCA, ALELI FERNÁNDEZ VALDERRAMA,ENRIQUE CELSO GUILLÉN PEÑARANDA y JULIOCONDORI SANCHO; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 316, 299,289, 136, 133, 179 y 054-2005-GP/SGDAC/RENIEC, haprocedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 31661720, 31159290, 24700925, 07575220, 07809637, 32601436, 32281119, 25000212, 41777912,29228073, 80509614, 15669205, 80617393, 80676058,07247882, 20010657, 00245233, 80112902, 29276268,10677302, 29397180, 01041125, 01557069, 80496538,08127540, 23645672, 20082419, 27575649, 16608126, 28240624, 06263307, 23371817, 27690024, 06761588, y 01989712, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06752 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 253-2006-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 2561-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 332-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica el 29 de marzo del 2006;y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos WILLIAM MARTÍNVARGAS ALTAMIRANO, LUIS GREGORIO CABRERADOZA, ROMELIO MATEO CONCHA, FAUSTINA PUMAGUTIERREZ, FERNANDO ZARATE GUTIERREZ,JULIO AYALA CHOQUE, ANTONIA MARTA CARDENAS SOLANO, URBANO ORTIZ MORENO y JULIAN LAURENTE ESPINOZA, mediante los trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados,ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conformea la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanosreferidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 298-2005- GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 18051333, 09147353, 03366534,80523172, 09480738, 00521722, 23708143, 41208077y 23212058, y en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen