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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 Que, el artículo 9º numeral 20. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades se establece que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2006 se establece como uno de los Objetivos Generales el de Promover la inversión privada y el desarrollo de la economía local, mejorando la capacidad de emprendimiento para la exportación, especialmente de las pequeñas y microempresas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017 del 19 de mayo 2004 se aprobó la celebración del Convenio Marco de Cooperación entre la Corporación Municipal y el Programa Marco de lucha contra la pobreza en zonas urbano - marginales de Lima - PROPOLI, el mismo que en su Cláusula Cuarta - Área de Cooperación ítem 4.3 establece que una de las áreas en que se desarrollará dicha cooperación será la del “Apoyo en la formulación de proyectos de desarrollo local para facilitar el acceso de LA MUNICIPALIDAD y los agentes locales a los fondos de financiación de proyectos de iniciativa local de PROPOLI - FIL”; Que, en el mes de octubre del 2005 se llevó a cabo un concurso de proyectos denominados: Fondos de Iniciativas Locales (FIL) y como consecuencia de la participación en dicho concurso, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Planificación del Desarrollo ha sido beneficiada con la buena pro con el proyecto denominado: “Articulación Comercial y mejora de los ingresos de los microempresarios de San Juan de Lurigancho” por un importe total de S/. 490,550.00 el cual plantea la necesidad de articular comercialmente a las MYPES a través de Ferias Comerciales (3 ferias en el año 2006) y que éstas sean cofinanciadas mediante recursos de la Cooperación Internacional y de las propias empresas beneficiarias, quedando establecido dicho co-financiamiento de la siguiente manera: Aporte de Propoli 148,500 Aporte de Beneficiarios 306,050 Aporte MSJL 36,000 Que, en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto se establece que en el caso de los Gobiernos Locales, las Donaciones provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobados mediante Acuerdo de Concejo, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el destino de los Fondos que se perciban están detallados en el cuadro Anexo adjunto y que forma parte del presente Acuerdo, y cuyo resumen es el siguiente: - Los Aportes (Donación) que se percibirá de Propoli será destinada para los Gastos de Organización, Promoción y Difusión del Proyecto. - Los Aportes (Donación) que se reciba de las Empresas será destinada para los Gastos de Alquiler delos Recintos Feriales que se alquilen durante la ejecución del Proyecto. - El aporte de la Municipalidad corresponde a los Gastos de Administración Proyecto. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que corresponde formalizar mediante Acuerdo la percepción de las donaciones que percibirá la Municipalidad; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, JOEL ESTRAVER TORRES, JUAN SILVA MALLQUI, NESTOR CARPIO SOTO y ROMER LAYME ESCOBAR con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la recepción de Donaciones por un importe de S/. 454,550.00 para la ejecución del Proyecto “Articulación Comercial y mejora de los ingresos de los microempresarios de San Juan de Lurigancho” el cual plantea la necesidad de articular comercialmente a las MYPES a través de 3 Ferias Comerciales en el año 2006, siendo el cofinanciamiento estimado de la siguiente manera: Aporte - Donación de la Cooperación S/. 148,500.00 Internacional (PROPOLI) Aporte - Donación de los propios S/. 306,050.00 beneficiarios (Empresarios) Artículo Segundo.- Los Ingresos que se perciban por este concepto serán incorporados al Presupuesto Institucional 2006 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Directiva Nº 003-2006-EF/76.01 Directiva para la ejecución del proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año 2006 y el destino de dichos fondos públicos serán utilizados en los gastos que se encuentran descritos en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación del Desarrollo a través de la Jefatura de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde ANEXO PROYECTO FIL "Articulación Comercial y Mejora de los Ingresos de los Microempresarios de SJL" DESTINO DE LOS APORTES FINANCIAMIENTO PROPOLI EMPRESAS MSJL TOTAL Gastos de Organizac., Promoción y Difusión del Proyecto 148,500.00 148,500.00 Gastos de Alquiler de Recintos Feriales 306,050.00 306,050.00 Gastos de Administración del Proyecto 36,000.00 36,000.00 148,500.00 306,050.00 36,000.00 490,550.00 06727