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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto porEnergía del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGNº 037-2006-OS/CD por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese el contenido de la segunda viñeta del séptimo párrafo de la Resolución OSINERGNº 037-2006-OS/CD, que quedará redactado de lasiguiente manera: “- La subestación Santa Isabel de 138/220 kV de la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante “ENERSUR”) es usufructuaria; y” Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 031-2006, Anexo 1, comoparte de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06729 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G52/G65/G73/G75/G6D/G65/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G43/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G22/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G39 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 162-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-047-2006,elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariadel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(en adelante OSINERG); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD de 16 de octubre de 2005, se aprobaron las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2009; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación delOSINERG preparar periódicamente información quepermita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el informe relativo al cálculo delas Tarifas de Distribución Eléctrica; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando que precede, se ha preparado el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica” correspondiente a la regulación tarifaria noviembre 2005- octubre 2009, con el fin de que se proceda a publicarsu Resumen Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano yen forma completa en la página Web del OSINERG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica” correspondientea la regulación tarifaria del período noviembre 2005 -octubre 2009, concordante con la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD y su modificatoria, ResoluciónOSINERG Nº 021-2006-OS/CD, el mismo que se anexa a la presente. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006, en forma completa, en la página Web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Informe OSINERG-GART/DDE-019-2006 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica PROCESO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Período Noviembre 2005 - Octubre 2009 (Resumen Ejecutivo) Lima, marzo 2006 Contenido 1. Resumen Ejecutivo 1.1 Objetivo 1.2 Antecedentes1.3 Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica 1.4 Resultados 1. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Objetivo Presentar el resumen del proceso de cálculo de las tarifas de distribución eléctrica establecidas, para elperíodo noviembre 2005 - octubre 2009, medianteResolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERG Nº 021-2006-OC/CD. La presentación se hace en cumplimiento de loestablecido en el artículo 81º de la Ley de ConcesionesEléctricas y el artículo 162º de su Reglamento. 1.2 Antecedentes Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Ley Nº 27838: Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas. Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD: Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados. Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD: Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009. Resoluciones OSINERG Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD, OSINERG Nº 018-2006-OS/CD, OSINERG Nº 019-2006-OS/CD y OSINERGNº 020-2006-OS/CD: Resuelven los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD: Modifica la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD.