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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 proyecto de resolución para la fijación de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN; Que, el 16 de enero de 2006 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada, en las ciudades de Lima y Huancayo. En dicha audiencia, el OSINERG expuso y sustentó los criterios, metodología y modelos utilizados en el presente procedimiento de fijación tarifaria; Que, hasta el 18 de enero de 2006 los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias respecto a la información empleada y proyectos de resolución publicados. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la página Web del OSINERG; Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE, publicó la RESOLUCION; Que, con fecha 2 de marzo de 2006, ENERSUR interpuso el RECURSO contra la RESOLUCION, cuyo sustento expuso el 13 de marzo de 2006 en la Audiencia Pública convocada por el OSINERG; Que, conforme se señala en el PROCEDIMIENTO, los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opiniones y sugerencias, en relación con el RECURSO, hasta el 16 de marzo de 2006; habiéndose recibido solamente los comentarios de ELECTROANDES. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENERSUR solicita al OSINERG se revoque la Resolución OSINERG Nº 037-2006-OS/CD, en elextremo en que el artículo 5º de la citada resolución, fijalas tarifas y compensaciones por el SST A LA ENTRADADE YUNCÁN a partir de la entrada en operación comercial de la línea en 220kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266) y emita una nueva Resolución para dichoperíodo que:  Establezca las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, siguiendo las premisas adoptadas en el Proyecto de Resolución prepublicado mediante la Resolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD,a efectos de mantener la compensación total por el SSTA LA ENTRADA DE YUNCÁN, igual para los períodosantes y después del ingreso de la L-2266, debido a queel SEA establecido por el OSINERG es el mismo para los períodos mencionados;  Señale específicamente la compensación por el Autotransformador 220/138/22.9 kV, de tal forma quesea el mismo valor para los períodos antes y despuésde la entrada en operación comercial de la Línea deTransmisión en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266);  Establezca el uso del método de los Factores Topológicos de Distribución, para el período posterior ala entrada en operación comercial de la Línea deTransmisión en 220 kV Santa Isabel - CarhuamayoNueva (L-2266), a fin de establecer los pagos por las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, y;  Defina una compensación por la celda en 220kV en la Subestación Santa Isabel de la Línea de Transmisiónen 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2265) afavor de ENERSUR y que dicha compensación sea responsabilidad de ELECTROANDES; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR sostiene que el OSINERG ha establecido valores diferentes de compensación mensual para los períodos antes y después de la entrada enoperación comercial de la Línea de Transmisión en 220kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266), sin quese haya fundamentado en algún sustento técnico o legal.Al respecto, la recurrente señala que el OSINERG, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, ha establecido la misma configuración del SEA del SST ALA ENTRADA DE YUNCÁN, para los períodos antes ydespués del ingreso de dicha línea de transmisión. En talsentido, concluye que las compensaciones para dichoSistema Secundario deberían ser iguales para los períodos antes y después de la operación comercial de la línea L-2266; Que, específicamente, para el caso del Autotransformador de 220/138/22.9 kV en la subestaciónSanta Isabel, ENERSUR señala que la compensacióndebería mantenerse igual en ambos períodos, ya queaún en el supuesto negado que al ingresar la línea L- 2266 modifique la configuración del SEA, solo afectaríaal tramo Santa Isabel - Carhuamayo Nueva,manteniéndose inalterable la parte que corresponde al mencionado Autotransformador; Que, por otro lado, ENERSUR manifiesta que existen diversos antecedentes en resoluciones porcompensación de los SST en las cuales se estableció lautilización del método de los factores de distribucióntopológicos; asimismo, agrega que el Proyecto de Resolución consideró la utilización de dicho método para asignar los pagos por el uso del SST A LA ENTRADA DEYUNCÁN; por tanto, cuestiona que el OSINERG pretendacambiar la forma de asignar los pagos por el uso del SSTde generación utilizando la “teoría de juegos”, con lafinalidad de simular el comportamiento de ENERSUR y ELECTROANDES con respecto a las compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, para el períodoluego de la entrada en operación comercial de la línea L-2266; Que, al respecto, la recurrente manifiesta que el OSINERG debe regular de manera independiente del posible comportamiento de los agentes, estableciendo señales que conlleven a la operación eficiente y elfuncionamiento adecuado del mercado eléctrico.Asimismo, señala que el hecho de utilizar diferentescriterios para establecer compensaciones por el uso delSST de generación, va en contra de los principios del accionar de todo organismo regulador; Que, con relación a la celda en 220kV de la línea L- 2265 Santa Isabel - Carhumayo Nueva, ENERSUR indicaque no es posible aplicar la forma de compensaciónestablecida por el OSINERG, por cuanto los equipos enel tramo Santa Isabel - Carhuamayo Nueva no son exactamente proporcionales a las empresas ENERSUR y ELECTROANDES. Agrega ENERSUR que es titularde la línea L-2266 incluyendo su celda de conexión en220 kV en Santa Isabel y también de la celda en 220 kVde la L-2265 conectada a la misma Subestación, mientrasque ELECTROANDES es únicamente titular de la L-2265 mas no de la celda de conexión. Por lo tanto, la recurrente concluye que en el supuesto que se determine finalmenteque cada empresa deba pagar por sus instalaciones, lacelda de la línea L-2265 de la cual ENERSUR es titular,será utilizada íntegramente por ELECTROANDES paraevacuar la energía de la C.H. Yaupi, y por tanto, deberá corresponderle a ENERSUR recibir una compensación por el uso de la referida celda; 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG2.2.1 IGUAL COMPENSACION TOTAL ANTES Y DESPUES DE LA ENTRADA DE LA LÍNEA L-2266 Que, al respecto la configuración del SEA después de la entrada en operación de la Línea L-2266 es distintaal SEA antes de la entrada de esta línea, debido a criteriosde eficiencia, tal como lo dispone el Artículo 42º 3 de la LCE. Dicha configuración está debidamente sustentada en el Anexo “O” del Informe OSINERG-GART/DGTNº 011-2006, el mismo que obedece al análisis de lasopiniones de ELECTROANDES que hizo al Proyecto deResolución del presente proceso, hecho que forma partedel PROCEDIMIENTO establecido para la presente fijación tarifaria; Que, como ya se señaló en la parte de antecedentes de la presente resolución, en primer lugar, respecto delproyecto de resolución tarifaria publicado medianteResolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, el OSINERGno recibió comentarios, sugerencias u opinión alguna de parte de ENERSUR. Caso contrario sucedió con ELECTROANDES que si presentó opiniones ysugerencias mediante documento GOEA/068-2006,recibido el 18 de enero del 2006, en el cual dicha empresaconsideró que no corresponde compensación por eltransformador 138/220 kV en la Subestación Santa Isabel, toda vez que dicho equipamiento no se requiere en el 3Art. 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.