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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (18/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 adolecer de una causal de nulidad prevista en el artículo 10º inciso 1) de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, al haber contravenido demanera flagrante lo dispuesto por el Reglamento para la Designación de Sociedades, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, al haberse invocadocomo base legal para la revocatoria el artículo 45º delcitado Reglamento que es una norma inaplicable alpresente caso, que tiene un límite temporal para suaplicación que se inicia con la designación de la sociedad auditora y termina antes de la celebración del contrato entre la entidad y la sociedad, mientras que en el casomateria de impugnación, se había celebrado y suscritoformalmente el contrato con la CMAC ICA S.A.,deviniendo en inaplicable la mencionada norma; Que, adicionalmente la sociedad de auditoría señala que la Resolución impugnada debió invocar el artículo 60º del Reglamento, el cual está ubicado en el Título Vreferido a la contratación de los servicios de auditoríaque dispondría que conjuntamente con la revocatoria dedesignación se autorice a la entidad a resolver el contrato,por lo que debió utilizarse esta norma como fundamento de la resolución impugnada y no el artículo 45º, por lo que existe un vicio de nulidad intrínseco e insubsanableprevisto en el artículo 10º inciso 1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, la sociedad de auditoría señala que el hecho generador de la revocatoria consiste en ejecutar la auditoría con personas que no integran el equipo auditor, lo que de acuerdo a ley daría mérito para el inicio de unprocedimiento sancionador que de hecho ha ocurrido eneste caso, pero no puede tener como consecuencia larevocatoria de la designación de la sociedad de auditoría,ni la resolución del contrato celebrado con la CMAC ICA S.A. ya que no se ha acreditado que la participación de personas distintas a las que integran el equipo auditorhaya afectado el cumplimiento y desarrollo del serviciode auditoría que venían prestando a favor de lamencionada entidad, por lo que considera que tampocosería de aplicación lo establecido en el artículo 60º citado; Que, sobre los argumentos presentados por la sociedad de auditoría, corresponde señalar que laResolución de Contraloría Nº 084-2006-CG dispone larevocatoria de la designación de la sociedad de auditoríaMontalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, luegoque la CMAC ICA S.A. comunicó a este Organismo Superior de Control que la sociedad se encontraba ejecutando la auditoría con personas distintas a las queintegran el equipo auditor de su propuesta técnica,incumpliendo su propuesta que es parte del contratocomo lo señala el artículo 53º del Reglamento; Que, en el presente caso, no se ha contravenido ninguna norma que determine la nulidad de la resolución impugnada, como señala la sociedad de auditoría; porcuanto, el que no se cite en la Resolución de ContraloríaNº 084-2006-CG el artículo 60º del Reglamento nosignifica una contravención de este dispositivo legal,debido a que ésta es una norma que al mencionar la revocatoria determina la aplicación de lo previsto en el artículo 45º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, integrando las causales derevocatoria y los mecanismos previstos en esta últimadisposición; Que, en tal sentido, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría regula la revocatoria de la designación y establece las causales,sin perjuicio de lo cual el artículo 60º del citadoReglamento, considera la resolución del contrato cuandose da la revocatoria de la designación, acto para el cual,conforme señalamos, además de las causales previstas en el artículo 60º debe tenerse en cuenta las previstas en el 45º de dicho Reglamento; siendo que la revocatoriadeja sin efecto la designación efectuada, correspondeen virtud al citado artículo 60º y como una consecuenciade ella, que la partes contratantes (entidad o sociedadde auditoría según sea el caso) realicen las gestiones para la resolución del contrato; Que, asimismo, es de señalar que el artículo 60º citado, prevé dos actos: uno, el que corresponde a la emisiónde la resolución de la revocatoria de la designación y,otro el correspondiente a la autorización a la entidadpara resolver el contrato con la Sociedad, siendo que la norma no exige que este último acto deba estar contenido en la Resolución de revocatoria, por lo cual sucumplimiento válidamente puede efectuarse en formaseparada; como ha ocurrido en el presente caso, con laemisión de la Resolución de Contraloría Nº 084-2006- CG que revoca la designación de la Sociedad deAuditoría Montalvo Ramírez y Asociados Sociedad Civil,y el Oficio Nº 464-2006-CG/SOA por el cual la Gerencia de Sociedades señaló a la CMAC ICA S.A. que proceda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 60º delReglamento; Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 45º del Reglamento, el incumplimiento de susdisposiciones constituye una de las situaciones por las cuales se puede revocar la designación de una sociedad de auditoría, por ello en la Resolución de Contraloría Nº084-2006-CG se señala que las bases del concurso y lapropuesta son parte del contrato como lo establece elartículo 53º del Reglamento; Que, la interpretación realizada por la sociedad de auditoría del artículo 60º del Reglamento, tiene por objeto señalar que la realización de la auditoría con personaldiferente al propuesto no acarrea ningún incumplimientoque determine la revocatoria de la designación, debido aque no se afectó el desarrollo de las actividades durantela realización de la acción de control; en este aspecto, es de indicar que la propuesta fue evaluada y calificada por la Contraloría General para su designación, teniendoen cuenta los criterios establecidos por el artículo 36ºnumeral III del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría referidos a la experiencia ycapacitación del personal propuesto; asimismo, este documento forma parte del contrato y las modificaciones del personal propuesto son autorizados por la ContraloríaGeneral (artículo 57º del Reglamento) a fin que segarantice la calificación que se tuvo en cuenta para ladesignación; por lo que, cualquier modificación delpersonal, deviene en la afectación del servicio de auditoría; Que, asimismo, la situación irregular que fuese detectada por la CMAC ICA S.A. ha afectado el normaldesenvolvimiento de la auditoría, debido a que la entidadsuspendió la acción de control, luego de constatar quelas personas que se encontraban realizando la auditoría no eran las personas propuestas por la sociedad de auditoría, suspensión que se realizó en virtud de un actasuscrita por la sociedad de auditoría y la CMAC ICAS.A.; Que, esta situación que se suscita por el accionar de la firma auditora determinó la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil y el inicio del procedimientosancionador correspondiente con sujeción al Reglamentode Infracciones y Sanciones; Que, por ello no existe un vicio de nulidad insubsanable en los términos establecidos por el artículo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 que genere la nulidad de laResolución de Contraloría Nº 084-2006-CG; Que, la sociedad de auditoría no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la Resolución de ContraloríaNº 084-2006-CG que revoca la designación de la sociedad Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Ica S.A. por el ejercicio 2005; Estando a las conclusiones y recomendaciones expuestos en la Hoja de Recomendación que sustentala presente Resolución y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoríaMontalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil contra laResolución de Contraloría Nº 084-2006-CG por losargumentos expuestos en la presente Resolución,declarando infundada la nulidad invocada. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo señaladoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06696