Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 316943

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06755

Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Presidente 06832

UNIVERSIDADES
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidora de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 191 MORDAZA, 16 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 002-2006-CPPADADM-UNI de fecha 27 de enero de 2006 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Personal Administrativo; CONSIDERANDO: Que, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, conforme al articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que las faltas de caracter disciplinario deben ser sancionadas, previo MORDAZA administrativo escrito y sumario, que estara a cargo de una Comision de Caracter Permanente, cuyos integrantes seran designados por Resolucion del Titular de la entidad conforme lo prescribe el articulo 164º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0295 de fecha 17 de marzo del 2005, se nombra a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en concordancia con lo prescrito por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que mediante Oficio Nº 059-2005-OCPER-UNI del 7 de febrero del 2005, la Oficina Central de Personal pone en conocimiento del senor Rector, que la servidora senora MORDAZA Barbarita MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III del Centro de Computo de la Universidad, habria incurrido en abandono de cargo, el mismo que se encuentra incurso en el articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo 276, en el que se indica, que son faltas de caracter disciplinario, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, derivado el citado documento a la Comision Pe r m a n e n t e de Procesos A d m i n i s t ra t i vos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, mediante Oficio Nº 002-2006-CPPADADM-UNI de fecha 27 de enero de 2006, en uso de la facultad conferida por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, luego del estudio y calificacion de los documentos MORDAZA citados, recomienda la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora MORDAZA Barbarita MORDAZA MORDAZA, quien presuntamente se encontraria en falta graves por ausencias injustificadas en su funcion laboral, lo que se encuentra tipificado en el articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276;

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional para participar en ceremonia de aniversario de la Corte Constitucional de Italia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2006-P/TC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTA la comunicacion cursada por la Cor te Constitucional Italiana; CONSIDERANDO: Que con ocasion del Quincuagesimo Aniversario de la Corte Constitucional de Italia, se desarrollaran entre los dias 20 y 23 de los corrientes, las actividades de celebracion de dicha efemeride en la MORDAZA de Roma; Que dada la importancia de que este Colegiado este debidamente representado en tan importante evento, el Pleno ha acordado autorizar al Magistrado doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, para que asista a la referida ceremonia e imponga la distincion con la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional del Peru "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion" a la Corte Constitucional de Italia; y adicionalmente, del 24 al 26 del presente mes, realice una visita de trabajo a la referida Corte y a los organos jurisdiccionales italianos, para intercambiar experiencias e informacion relevantes; Que el evento internacional y la visita senaladas resultan de interes para los objetivos institucionales, por permitir el intercambio de conocimientos y experiencias valiosas en beneficio de la justicia constitucional peruana; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, Magistrado del Tribunal Constitucional del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA, Italia, del 20 al 26 de MORDAZA del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera con cargo al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo US$ Viaticos US$ Impuesto de Aeropuerto US$ 1,877.36 1,820.00 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el referido viaje, el citado Magistrado informara sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con motivo de su participacion en el mencionado evento internacional y de la gestion encomendada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.