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PÆg. 316987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Ratifican Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgicosuscrita con los EE.UU. para "UnaMejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo" DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para "Una MejorSalud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID (527-0412), fue suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para "UnaMejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID(527-0412), suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06919 Ratifican Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación suscrita con losEE.UU. para "Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes" DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para "Enfrentando a lasAmenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes" USAID Nº 527-0391, fue suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República delPerú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para"Enfrentando a las Amenazas de EnfermedadesEmergentes y Re-Emergentes" USAID Nº 527-0391 , suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad deLima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06920 Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Repœblica del Perœ relativo alProyecto "Gestión Ambiental en laMinería Artesanal (GAMA) Fase III" DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - AgenciaSuiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE)y la República del Perú, representada por elMinisterio de Relaciones Exteriores - AgenciaPeruana de Cooperación Internacional (APCI),relativo al Proyecto "Gestión Ambiental en laMinería Artesanal (GAMA) Fase III" , fue suscrito el 3 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajadade Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE) y la República del Perú,representada por el Ministerio de RelacionesExteriores - Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI), relativo al Proyecto "GestiónAmbiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III" , suscrito el 3 de noviembre de 2005, en la ciudad deLima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06921