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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 316986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Que con fecha 5 de abril de 2006, mediante Oficio Nº 141- 2006-PRODUCE-OGA-LOG la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración le notifica al apelante que no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en el artículo 155º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, concretamente el numeral 7 referido a la copia del comprobante de pago de latasa por la interposición del recurso, por lo que al amparo del artículo 156º del mismo cuerpo normativo se le da un plazo de dos (2) días para subsanar el recurso; Que con fecha 10 de abril de 2006, la Oficina General de Administración, a través del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE- OGA-LOG, informa que, a pesar de haber sido notificada laempresa PROTEO no ha cumplido con subsanar el recurso de apelación por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible; Que el numeral 7 del artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, es literal en dicho aspecto, al exigir como requisito de admisibilidadel comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad si fuere el caso; Que, en tal sentido, el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y sus modificatorias, publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, establece en su Procedimiento 64 que la tasa para la interposición del recurso de apelación en una Licitación Pública o ConcursoPúblico asciende al monto equivalente al 10% de la UIT; Que, consta en el expediente que mediante Oficio Nº 141- 2006-PRODUCE-OGA-LOG se notificó al postor el 5 de abrilde 2006, para que subsane el recurso otorgándosele dos (2) días, de conformidad con el artículo 156º del Reglamento, plazo que venció el 7 de abril de 2006, sin que la empresacumpliera con pagar la tasa correspondiente tal como se desprende del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOG emitido por la Oficina General de Administración, por lo que,de conformidad con lo establecido en el artículo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,procede declarar inadmisible dicho recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades delegadas por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PROTECCIÓN,SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. contra el acto de integración de Bases en el Concurso Público Nº 0001-2006- PRODUCE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Secretarial en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ Secretario General 06819 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio N” 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996" DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección delTrabajo (Gente de Mar), 1996" , fue adoptado el 8 de octubre de 1996, en la ciudad de Ginebra, ConfederaciónSuiza y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre laInspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996" , adoptado el 8 de octubre de 1996, en la ciudad deGinebra, Confederación Suiza y aprobado por elCongreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06917 Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico suscrita con los EE.UU. para "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente paraAtender Problemas Prioritarios" DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para "Gestión Fortalecidadel Medio Ambiente para Atender ProblemasPrioritarios" USAID (527-0407) , fue suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entrela República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para "Gestión Fortalecida del MedioAmbiente para Atender Problemas Prioritarios" USAID(527-0407) , suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06918