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PÆg. 317063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyN° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan CarlosCapuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en APEC, para que participe en la Reunión a Nivel de Altos Funcionarios para examinar la propuesta que sepresentará en la XVIII Reunión de Ministros de RelacionesExteriores y de Comercio sobre el Plan de Acción deLucha contra la Corrupción y en la Reunión del Grupo deAmigos de la Presidencia del APEC para definir los términos del Informe sobre Reforma del APEC, que se realizará en la ciudad de Shangai, República PopularChina, del 24 al 27 de abril del 2006. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y estadía que ocasione la participación delEmbajador Juan Carlos Capuñay en la Reunión a Nivel de Altos Funcionarios del 24 al 26 de abril serán cubiertos por el APEC, y los gastos por concepto de viáticos deldía 27 de abril del presente año, serán cubiertos por elpliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Número T otal de Nombres y Apellidos por día de Viáticos US$ días US$ Juan Carlos Capuñay Chávez 260.00 1 + 2 780.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06877 Designan a funcionario diplomÆtico para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea, a realizarse en BØlgicay otras reuniones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0438-2006-RE Lima, 19 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral ymultilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivelglobal; Que, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, que se celebró en laciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 29 de mayo de 2004, los Jefes de Estado de la Comunidad Andina y la Troika de la Unión Europeaacordaron poner en marcha el proceso de valoraciónconjunta que conducirá al inicio de negociaciones parala celebración de un Acuerdo de Asociación que incluyaun Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea; Que, en la VIII reunión de la Comisión Mixta CAN-UE, celebrada en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el21 de enero de 2005, ambos bloques acordaron ellanzamiento oficial de la Fase de Valoración Conjuntapara evaluar el grado de integración económica de la región andina con vistas a abrir posteriormente negociaciones de libre comercio. Con este propósito, sedecidió la creación de un Grupo Técnico Ad Hoc,encargado de analizar el funcionamiento del sistemainstitucional de la Comunidad Andina, la libre circulaciónde mercancías en el mercado andino, la posible existencia de barreras no tarifarias, así como la adecuación de su unión aduanera; Que, el Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea celebró tresreuniones de trabajo. La primera en la ciudad de Lima,República del Perú, del 4 al 5 de abril de 2005; la segunda en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 y 26 de julio de 2005, y la última en la ciudad de Caracas,República Bolivariana de Venezuela, del 10 al 11 denoviembre de 2005, en la que se concluyósatisfactoriamente la fase técnica del proceso devaloración conjunta de la integración regional. El informe conjunto del Grupo Ad Hoc será presentado en la IX Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - UniónEuropea; Que, la IX Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea, se realizará el jueves 20 de abril del 2006, en laciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, precedida de una reunión técnica preparatoria CAN-UE el 19 de abril de 2006, destinada a finalizar el trabajo de valoraciónconjunta y una reunión de coordinación andina el 18 deabril de 2006, tendrá como temas de agenda: la valoraciónconjunta, la cohesión social y la cooperación; Que, en esta ocasión, la Comisión Mixta CAN-UE deberá hacer una evaluación política del informe conjunto del Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta CAN-UE sobreel proceso de evaluación técnica de la integracióncomercial andina con el objetivo de que se puedaanunciar el lanzamiento formal del inicio de negociacionesde un Acuerdo de Asociación que incluya un Área de Libre Comercio entre ambos bloques en la IV Cumbre de Jefes de Estado América Latina y El Caribe - UniónEuropea, que se celebrará en la ciudad de Viena,República de Austria, del 11 al 13 de mayo de 2006; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en la IX Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) N° 1243, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 12 de abril de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el articulo 83º del Decreto SupremoN° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyN° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia N° 002-2006; y el artículo 1º delDecreto de Urgencia N° 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia N° 025-2006;