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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 317065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Salud y artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Integrar a los representantes de los trabajadores elegidos ante el Subcomité del Fondo de Asistencia y Estímulo del Organismo Central delMinisterio de Salud, cuyo mandato regirá con eficaciaanticipada a partir del 11 de abril del 2006 hasta el 10de abril del 2008, conformado por los siguientesmiembros: Miembros Titulares de los representantes de los trabajadores: Tesorero Sr. JOSÉ DARIO LOZANO ZELADA Vocales Sr. ANT ONIO MIGUEL JARA MARTINEZ Sr. CARLOS FELIPE PASTOR TALLEDO Miembros Suplentes de los representantes de los trabajadores: Sra. BERNARDA LORETA RIVERA DE CASIMIRO Sr. JULIO RAFAEL LACHERRE Sr. ALFREDO ANDRÉS MIRANDA CASTRO Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM; quedando subsistentes lasResoluciones Ministeriales Nºs. 1015-2004/MINSA y 354-2005/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06896 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2006-MTC/02 Lima, 12 de abril de 2006 Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 267/03/06, presentada el 16 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 23 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 8333, 8334 y 8875, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0545-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 22 al 23 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002- 2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/ 01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de