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PÆg. 317121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Suspenden otorgamiento de Licencias de Obra privadas en zonas derecreación pœblica y de habilitaciónrecreacional especial, especialmente en zonas ribereæas ORDENANZA Nº 004-2006-MDLP/ALC La Punta, 19 de abril del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTACONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción, conforme lo estableceel artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en lasque la Municipalidad tiene competencia normativa; siendouna de estas competencias, el normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar lafiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, tal y como se establece respectivamente en los artículos 40º y 79º dela Ley Nº 27972; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015 constituye el principal instrumento de gestióndel desarrollo distrital cuyo propósito es orientar las acciones que desde la municipalidad, las organizaciones sociales y el sector privado, contribuyan a mejorar lacalidad de vida de la población punteña en el marco de lavisión de futuro compartida por toda la comunidad, quehace de "La Punta, el mejor lugar para vivir"; Que, dentro esta visión se contempla la ejecución del eje estratégico de "Desarrollo Urbano Ambiental", buscando articular e integrar el territorio y la sociedad,concepto que abarca de igual forma el Desarrollo Turísticodel distrito, lo que implica la protección de los paisajesnaturales; con mayor razón si se tiene en cuenta que eldistrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como "Zona Monumental" por Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 4 de febrero del 2000, conmayor énfasis en proteger las principales representa-ciones arquitectónicas que se encuentran comprendidasdentro del ámbito de su jurisdicción; Que, es así que la Municipalidad Distrital de La Punta viene elaborando en forma conjunta con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y con la participación delPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), el "Programa de Mejoramiento Visual deEdificaciones" y el "Reglamento Edilicio de la ZonaMonumental", los cuales guardan estrecha concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004- 2015 al que se ha hecho referencia anteriormente; Que, en tanto las normas reglamentarias que se citan en el párrafo precedente, se encuentran en proceso deelaboración y discusión, el Concejo Municipal ha vistopor conveniente suspender temporalmente el trámite de Licencias de Obra privadas que tengan por objeto desarrollar cualquier proyecto de construcción y/oedificación en las Zonas de Recreación Pública (ZRP) yZonas de Habilitación Recreacional Especial (ZHRE),especialmente los que pretendan desarrollarse en laszonas ribereñas al mar y/o en el mar;Estando a lo expuesto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el voto unánimede sus miembros y en uso de las atribuciones conferidaspor los Incisos 7) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, expide la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero .- Suspender por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Ordenanza, el trámite de otorgamientode Licencias de Obra privadas, sobre todo proyectode construcción y/o edificación en las Zonas de Recreación Publica (ZRP) y Zonas de Habilitación Recreacional Especial (ZHRE), en particular, deaquellos que pretendan desarrollarse en las zonasribereñas del litoral y/o en el mar, dentro de lajurisdicción del distrito de La Punta. La suspensióndispuesta incluye la expedición de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificacatorios correspondientes. Artículo Segundo .- Encárguese a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Artículo Tercero .- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 06962 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2006-MDSE Santa Eulalia, 8 de abril de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA DELA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ VISTO, el expediente técnico presentado por la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta,a fin de que se apruebe las Habilitación Urbana, parauso Residencial de densidad Media R-3 del terreno de398,843.25 metros cuadrados, ubicado en la zonadenominada Huayaringa Alta frente a los kilómetros 39 y 44 de la Carretera Central, margen derecha del río Rimac, jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, provincia deHuarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO. Que, la Habilitación Urbana es el procedimiento que implica el cambio de uso del predio rustico o eriazo aurbano, dotándolo de los servicios básicosindispensables, áreas de equipamiento para recreaciónpública y servicios públicos complementarios; Que, en la Inspección Ocular practicada por el área técnica de la Administración Municipal se verificó la compatibilidad de los planos adjuntados con lascaracterísticas físicas del terreno, asimismo, lospobladores asociados están en posesión de sus loteshace siete años, constatándose también que actualmentecuentan con servicio de agua potable a nivel de pilones y no cuentan con los servicios de energía eléctrica, y alcantarillado;