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PÆg. 317105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 referencial de S/. 890,000.00 (Ochocientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y através del SEACE. ALFREDO DARMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06899 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Precisan bienes, precio referencial y otros aspectos de procesos de seleccióna que se refieren los Acuerdos N”s. 002y 004-2006 ACUERDO REGIONAL Nº 005-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 3 de abril del 2006POR CUANTO:Visto el Oficio Nº E-091-2005/GTN/MON, sobre Exoneración del Proceso de Selección por Causal de Situación de Emergencia; Memorando Nº 016-2006-Gobierno Regional Amazonas/GG, Informe Nº 175-2006-Gobierno Regional Amazonas/ORAD, Informe Nº 558-2005-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y AcuerdoNº 076-2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, todo ello en concordanciacon el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del procesode selección por causal de Situación de Emergencia, enla parte resolutiva del instrumento de exoneración debeprecisar, entre otros extremos, el tipo de bienes yservicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de financiamiento de la exoneración, así como el órganoencargado de adquirir lo requerido, aspectos que hansido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 002-2006-Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudentesubsanar los errores advertidos en el mencionado documento; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 076- 2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha28 de marzo, con el voto mayoritario del Pleno y en usode las facultades conferidas por el Art. Nº 37º, Inc. a) dela Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA:Artículo Primero .- INTEGRAR al Artículo Segundo del Acuerdo Nº 002-2006-Gobierno RegionalAmazonas/CR lo que determina el numeral 6.5 de la Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, quedando lo demás quecontiene subsistente en todos sus extremos.Precisando que los bienes a adquirir con motivo de laSituación de Emergencia son: Precio Referencial - 26 Unidades de postes de C.A.C. 13/400/165 S/. 32,370.00- 25 Unidades de postes de C:A.C. 13/300/165 25,625.00 - 32 Unidades de postes de C.A.C..12/300/165 29,248.00 - 32 Unidades de Cruceta de 1.50 Metros 2,592.00 -152 Unidades de Ménsula de Metros 9,880.00- 01 Unidad de media palomilla de 1.50 Metros 95.00 -------------- Total Valor Referencial S/. 99,810.00 Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recauda- dos, Dirección de Energía y Minas. Ejecutor : Gobierno Regional Amazonas, Área de Administración y Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 06969 ACUERDO REGIONAL Nº 006-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 5 de abril de 2006POR CUANTO:Visto el Informe Nº 110-2006-Gobierno Regional Amazonas/G-RENAMA, Informe Legal Nº 146-2006- Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y Acuerdo Nº 076- 2006. CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son personas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, todo ello en concordanciacon el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecidoen el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del procesode selección por causal de Situación de Emergencia, enla parte resolutiva del instrumento de exoneración debe precisar, entre otros extremos, el tipo de bienes y servicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo,el valor referencial de dichas contrataciones, la fuentede financiamiento de la exoneración, así como el órganoencargado de adquirir lo requerido, aspectos que hansido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 004-2006- Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudente subsanar los errores advertidos en el mencionadodocumento; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 076- 2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha28 de marzo, con el voto mayoritario del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales: ACUERDA: Artículo Primero .- INTEGRAR al Artículo Tercero del Acuerdo Nº 004-2006-Gobierno RegionalAmazonas/CR lo que determina el numeral 6.5 de laDisposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, quedando lo demás quecontiene subsistente en todos sus extremos. Precisando los bienes a adquirir: