Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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referencial de S/. 890,000.00 (Ochocientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DARMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06899

Amazonas/CR lo que determina el numeral 6.5 de la Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, quedando lo demas que contiene subsistente en todos sus extremos. Precisando que los bienes a adquirir con motivo de la Situacion de Emergencia son:
Precio Referencial - 26 Unidades de postes de C.A.C. 13/400/165 S/. 32,370.00 - 25 Unidades de postes de C:A.C. 13/300/165 25,625.00 - 32 Unidades de postes de C.A.C..12/300/165 29,248.00 - 32 Unidades de Cruceta de 1.50 Metros 2,592.00 - 152 Unidades de Mensula de Metros 9,880.00 - 01 Unidad de media palomilla de 1.50 Metros 95.00 -------------Total Valor Referencial S/. 99,810.00 Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados, Direccion de Energia y Minas. Ejecutor : Gobierno Regional Amazonas, Area de Administracion y Abastecimiento.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Precisan bienes, precio referencial y otros aspectos de procesos de seleccion a que se refieren los Acuerdos Nºs. 002 y 004-2006
ACUERDO REGIONAL Nº 005-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 3 de MORDAZA del 2006 POR CUANTO: Visto el Oficio Nº E-091-2005/GTN/MON, sobre Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Causal de Situacion de Emergencia; Memorando Nº 016-2006Gobierno Regional Amazonas/GG, Informe Nº 175-2006Gobierno Regional Amazonas/ORAD, Informe Nº 5582005-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y Acuerdo Nº 076-2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Emergencia, en la parte resolutiva del instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el MORDAZA de bienes y servicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el organo encargado de adquirir lo requerido, aspectos que han sido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 002-2006Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudente subsanar los errores advertidos en el mencionado documento; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 0762006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo, con el MORDAZA mayoritario del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. Nº 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Articulo Primero.- INTEGRAR al Articulo MORDAZA del Acuerdo Nº 002-2006-Gobierno Regional

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 06969 ACUERDO REGIONAL Nº 006-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 5 de MORDAZA de 2006 POR CUANTO: Visto el Informe Nº 110-2006-Gobierno Regional Amazonas/G-RENAMA, Informe Legal Nº 146-2006Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y Acuerdo Nº 0762006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecido en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Emergencia, en la parte resolutiva del instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el MORDAZA de bienes y servicios a adquirirse o contratarse y su cantidad o plazo, el valor referencial de dichas contrataciones, la fuente de financiamiento de la exoneracion, asi como el organo encargado de adquirir lo requerido, aspectos que han sido omitidos en el Acuerdo Regional Nº 004-2006Gobierno Regional Amazonas/CR, siendo prudente subsanar los errores advertidos en el mencionado documento; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 0762006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo, con el MORDAZA mayoritario del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales: ACUERDA: Articulo Primero.- INTEGRAR al Articulo Tercero del Acuerdo Nº 004-2006-Gobierno Regional Amazonas/CR lo que determina el numeral 6.5 de la Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, quedando lo demas que contiene subsistente en todos sus extremos. Precisando los bienes a adquirir:

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