Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 317108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Plazo correspondiente al distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de Zona de Otros Usos (OU) y Zonade Vivienda Taller (I1-R4) a Zona de Reglamentación Especial(Zona-RE) - Proyecto La Pólvora, para los terrenos del exCuartel La Pólvora y la Granja El Infiernillo, cuya área total esde 227,046.46 m 2, ubicados en la Zona de Anchieta Baja, entre la Línea del Ferrocarril Central, el Cementerio Presbítero Maestro, el Reservorio de Agua La Menacho, con frente al Jr.Ancash, localizados en el distrito de El Agustino, provincia ydepartamento de Lima, en donde se ejecutará un ProyectoIntegral de diferentes usos, con preeminencia residencial, deacuerdo al Reglamento Específico que como Anexo “A” forma parte de la presente Ordenanza, el que contiene los Parámetros de Habilitación, Edificación y Usos que debe regir el desarrollodel citado Proyecto La Pólvora. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior o su equivalente deacuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero de lapresente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías para efectos de laaplicación de la zonificación aprobada. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de LimaANEXO “A” - REGLAMENTO ESPECÍFICO del Informe Nº 0889-2006-MML-GDU-SPHU-DPTN ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL - REPROYECTO LA PÓLVORA • De la revisión del Convenio Marco Institucional y coordinación con funcionarios del MVCyS se advierteque el total de aportes para equipamiento puedeajustarse; con lo cual se estaría coincidiendo con laopinión del IMP respecto a que los proyectosdesarrollados bajo el Programa MIVIVIENDA deben acogerse a los parámetros de la zonificación R5 vigente correspondiente al RDA del reajuste. Enconsecuencia, de conformidad con la Ord. Nº 836 seestablecen los siguientes aportes para el ReglamentoEspecífico: SERVICIOS PÚBLICOS RECREACIÓN PARQUES COMPLEMENTARIOS TOTAL PÚBLICA ZONALES Al Ministerio A Municipalidad de Educación Distrital respectiva 16% 2% 2% 4% 24% Nota: A fin que se pueda cumplir con el porcentaje establecido de aporte reglamentario para Recreación Pública y que no se modifique lo dispuesto en el Convenio, se establece: que los Conjuntos Residenciales que se desarrollen en los lotes resultantes de la Habilitación Urbana del terreno de 227,046.46 m2,donde las áreas libres del conjunto sean de libre tránsito, se considerarán éstas como aporte para recreación publica. No se tomarán en cuenta para este caso, las áreas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares. Vías Locales o Internas: • Las secciones viales se aplicarán según el uso de los predios colindantes Uso Residencial Uso Residencial VE C EV 1.20 1.80 6.00 1.80 1.20 Uso Residencial Uso Comercial VE C E V 1.20 1.80 6.00 5.40 2.40 Uso Comercial Uso Comercial VE C E V 2.40 5.40 6.00 5.40 2.40 De los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios • En los Anexos de los Convenios, se compatibilizaron los Usos del Suelo con categorías de zonificaciónvigentes. • Considerando que está casi por concluir el proceso de Aprobación del PLAM de Lima; de utilizarse lascategorías vigentes para aprobar el Reglamento Específico de la RE-La Pólvora, al momento de aplicarse ya podría estar obsoletas; por ello dado que el REfavorece la aplicación de parámetros especiales, yconsiderando la nota (iv) del Cuadro Nº 1 de ZonificaciónResidencial aprobado por el Art. 30º de la Ord. Nº 719-MML, es recomendable asignar parámetros edificatorios compatibles a los Usos del Suelo del Proyecto, facilitando la alta densidad que promueva la renovación urbanaacordada. • Para efectos del aspecto edificatorio del Reglamento Especial, se establece la siguiente equivalencia de parámetros :- VIVIENDA: Residencial de Densidad Alta R5=RDA (índice usos y edificación) - COMERCIO: Comercio Distrital-Zonal CD/CZ (índice usos y edificación). - INSTITUCIONAL: Usos Especiales OU (índice Usos) CD/CZ (edificación) - EDUCACIÓN: Educación Superior E2 (índice usos) CD/CZ (edificación) Nota: Se hará uso de los parámetros de la Ord. Nº 719-MML, y análogamente los de la Ord. Nº 893-MML optando por el más favorable.Para usos diferentes a los residenciales, en tanto se apruebe la nueva zonificaciónpara el distrito de El Agustino. RECOMENDACIONES • Aprobar simultáneamente al CEZ, el Reglamento Específico a aplicar en la Zona de Reglamentación Especial RE PROYECTO LA PÓLVORA para la definición del Plan Urbano Integral, debiendo respetar elPROYECTO los porcentajes de Usos útiles establecidosen el Anexo “A” del Convenio Marco Institucional, y losaportes y parámetros establecidos en el presente, permitiendo flexibilidad y reajuste en la definición de detalle