Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Plazo correspondiente al distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de MORDAZA de Otros Usos (OU) y MORDAZA de Vivienda Taller (I1-R4) a MORDAZA de Reglamentacion Especial (Zona-RE) - Proyecto La Polvora, para los terrenos del ex Cuartel La Polvora y la Granja El Infiernillo, cuya area total es de 227,046.46 m2, ubicados en la MORDAZA de Anchieta Baja, entre la Linea del Ferrocarril Central, el Cementerio Presbitero Maestro, el Reservorio de Agua La Menacho, con frente al Jr. MORDAZA, localizados en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en donde se ejecutara un Proyecto Integral de diferentes usos, con preeminencia residencial, de acuerdo al Reglamento Especifico que como Anexo "A" forma parte de la presente Ordenanza, el que contiene los Parametros de Habilitacion, Edificacion y Usos que debe regir el desarrollo del citado Proyecto La Polvora. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de El MORDAZA y el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorporen en su Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el articulo anterior o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Articulo Tercero.- Establecer que los propietarios de los predios indicados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expedicion del correspondiente Certificado de Zonificacion y Vias para efectos de la aplicacion de la zonificacion aprobada. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

ANEXO "A" - REGLAMENTO ESPECIFICO del Informe Nº 0889-2006-MML-GDU-SPHU-DPTN MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL REPROYECTO LA POLVORA · De la revision del Convenio MORDAZA Institucional y coordinacion con funcionarios del MVCyS se advierte que el total de aportes para equipamiento puede ajustarse; con lo cual se estaria coincidiendo con la opinion del IMP respecto a que los proyectos desarrollados bajo el Programa MIVIVIENDA deben acogerse a los parametros de la zonificacion R5 vigente correspondiente al RDA del reajuste. En consecuencia, de conformidad con la Ord. Nº 836 se establecen los siguientes aportes para el Reglamento Especifico:
RECREACION PUBLICA 16% PARQUES ZONALES 2% SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Al Ministerio A Municipalidad de Educacion Distrital respectiva 2% 4% TOTAL

24%

Nota: A fin que se pueda cumplir con el porcentaje establecido de aporte reglamentario para Recreacion Publica y que no se modifique lo dispuesto en el Convenio, se establece: que los Conjuntos Residenciales que se desarrollen en los lotes resultantes de la Habilitacion MORDAZA del terreno de 227,046.46 m2, donde las areas libres del conjunto MORDAZA de libre MORDAZA, se consideraran estas como aporte para recreacion publica. No se tomaran en cuenta para este caso, las areas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares.

Vias Locales o Internas: · Las secciones viales se aplicaran segun el uso de los predios colindantes

Uso Residencial

Uso Residencial

V 1.20 Uso Residencial

E 1.80

C 6.00

E 1.80

V 1.20 Uso Comercial

V 1.20 Uso Comercial

E 1.80

C 6.00

E 5.40

V 2.40 Uso Comercial

V 2.40

E 5.40

C 6.00

E 5.40

V 2.40

De los Parametros Urbanisticos y Edificatorios · En los Anexos de los Convenios, se compatibilizaron los Usos del Suelo con categorias de zonificacion vigentes. · Considerando que esta casi por concluir el MORDAZA de Aprobacion del PLAM de Lima; de utilizarse las categorias vigentes para aprobar el Reglamento Especifico de la RE-La Polvora, al momento de aplicarse ya podria estar obsoletas; por ello dado que el RE favorece la aplicacion de parametros especiales, y considerando la nota (iv) del Cuadro Nº 1 de Zonificacion Residencial aprobado por el Art. 30º de la Ord. Nº 719MML, es recomendable asignar parametros edificatorios compatibles a los Usos del Suelo del Proyecto, facilitando la alta densidad que promueva la renovacion MORDAZA acordada. · Para efectos del aspecto edificatorio del Reglamento Especial, se establece la siguiente equivalencia de parametros:

- VIVIENDA: Residencial de Densidad Alta - COMERCIO: Comercio Distrital-Zonal - INSTITUCIONAL: Usos Especiales - EDUCACION: Educacion Superior

R5=RDA (indice usos y edificacion) CD/CZ (indice usos y edificacion). OU (indice Usos) CD/CZ (edificacion) E2 (indice usos) CD/CZ (edificacion)

Nota: Se MORDAZA uso de los parametros de la Ord. Nº 719-MML, y analogamente los de la Ord. Nº 893-MML optando por el mas favorable. Para usos diferentes a los residenciales, en tanto se apruebe la nueva zonificacion para el distrito de El Agustino.

RECOMENDACIONES · Aprobar simultaneamente al CEZ, el Reglamento Especifico a aplicar en la MORDAZA de Reglamentacion Especial RE PROYECTO LA POLVORA para la definicion del Plan MORDAZA Integral, debiendo respetar el PROYECTO los porcentajes de Usos utiles establecidos en el Anexo "A" del Convenio MORDAZA Institucional, y los aportes y parametros establecidos en el presente, permitiendo flexibilidad y reajuste en la definicion de detalle

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