Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 317110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Visto, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de abril de 2006, el Oficio Nº 393-MML-GDU de la Gerenciade Desarrollo Urbano mediante el cual indican que en suDespacho se encuentran expedientes de CambiosEspecíficos de Zonificación correspondiente al Cercadode Lima, Santiago de Surco y Miraflores, los mismos los que se encuentran en diferentes etapas del procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 620-MML; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 195º Inc. 6) de la Constitución Política del Perú, es competencia de las Municipalidades, planificar el desarrollo urbano y ruralde sus circunscripciones, y ejecutar los planes yprogramas correspondientes; Que, el artículo 161º, Inc. 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de mayo de 2003, establece que es función de la Municipalidad Metropolitana de Lima, controlar el uso del suelo y determinar las zonasde expansión urbana; Que, el artículo 79º de la norma precitada, indica que es función exclusiva de la Municipalidad Provincial enmateria de organización del espacio físico y usos del suelo, la fiscalización del cumplimiento de los planes y normas provinciales; asimismo, el artículo 73º de la mismanorma establece que es función municipal planificarintegralmente el desarrollo local y el ordenamiento en elnivel provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 893-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificaciónde los Usos del Suelo del Cercado de Lima; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 912-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de2006, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento NormativoIII de Lima Metropolitana; Que, finalmente, mediante Ordenanza Nº 920-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 demarzo de 2006, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III deLima Metropolitana; Que, mediante Oficio Nº 393-2006-MML-GDU, del 11 de abril de 2006, de la Gerencia de Desarrollo Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima, indican que en su Despacho se encuentran expedientes de Cambios Específicos de Zonificación correspondientes al Cercadode Lima, Santiago de Surco y Miraflores, los mismos quese encuentran en diferentes etapas del procedimientosestablecido en la Ordenanza Nº 620-MML; Que, sin embargo, como es de público conocimiento, durante el procedimiento para la aprobación de los Reajustes Integrales de la Zonificación de los Usos delSuelo, han intervenido los mismos actores que intervienenpara los Cambios Específicos de Zonificación, como sonlos vecinos, los funcionarios del distrito y los ÓrganosEjecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ende, basándose en la reciente aprobación de la Zonificación, es posible resolver los expedientesespecíficos en trámite; Que, siendo ello así, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura proponeque todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación del Cercado de Lima, Santiago de Surco y Miraflores, sean remitidos a lacitada Comisión, para ser resueltos por el ConcejoMetropolitano, de conformidad con las nuevas normasde Zonificación aprobadas; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 028-2006-MML-CMDUVN; ACORDÓ: Artículo Único.- Disponer que todos los expedientes en proceso relacionados a los Cambios Específicos deZonificación del Cercado de Lima, así como de losdistritos de Santiago de Surco y Miraflores, que secoherencia entre los enunciados y considerandos con el contenido y alcances de las regulaciones, y queexceden ampliamente las atribuciones y competenciasde la Municipalidad Distrital, aunque traten de fundamentarlo contrario en los Considerandos de dicha norma; Que, mediante Carta Nº 124-2006/TCDL-CIP, del 10 de abril de 2006, el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, nos indica que a través de laOrdenanza materia de análisis, la Municipalidad Distrital deSan Isidro pretende descalificar a las ComisionesCalificadoras de los Colegios Profesionales, otorgando alos vecinos la potestad de aprobar o desaprobar cualquier Dictamen de las Comisiones, sin tener en cuenta los Criterios Técnicos que se han analizado, por lo que, solicitan la noratificación de la Ordenanza Nº 149-MSI; Que, finalmente, en las coordinaciones sostenidas entre representantes de la Municipalidad Metropolitanade Lima y la Municipalidad Distrital de San Isidro, para la aprobación del Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de San Isidro, se acordó que la Zona deReglamentación Especial del Bosque de Olivos, seríaconsiderada una importante área estratégica a seranalizada y aprobada posteriormente a la oficializaciónde la Zonificación Distrital, mediante Ordenanza Metropolitana Especial, debiéndose para ello tener reuniones de trabajo conjuntas entre las Municipalidades,con participación de especialistas del Instituto Nacionalde Cultura, de otras entidades y recogiendo la opinión delos vecinos de la citada Zona; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 027-2006-MML-CMDUVN; ACORDÓ: Artículo Primero.- No ratificar los Artículos 3º, 4º, y 5º, así como los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios queson sustanciales a una Zonificación de los Usos del Suelo yque se detallan en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 149-MSI, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Isidro,sobre la Actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de2006. Artículo Segundo.- Establecer que en la jurisdicción de la provincia de Lima, son de aplicación la normativa sobre Procedimientos de Licencias de Obra establecidas en la Ley Nº 27157 y sus demás NormasComplementarias, hasta que la MunicipalidadMetropolitana de Lima, de acuerdo a Ley, reglamente elotorgamiento de Licencias de Construcción,Remodelación y Demolición para el ámbito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo deConcejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06875 Disponen que expedientes en proceso relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación del Cercado de Lima,Santiago de Surco y Miraflores, seanremitidos a la Comisión Metropolitanade Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura, para ser resueltas en base a la nueva Zonificación de los Usos del Suelo ACUERDO DE CONCEJO Nº 148 Lima, 11 de abril de 2006