Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

a) La visita medica al domicilio del trabajador. b) La prescripcion expedida por ESSALUD, por una dependencia asistencial del Estado, o por medico tratante. Articulo 24º.- Cuando se trate de enfermedad comun, el trabajador debe de adjuntar el Certificado Medico; correspondiendo a la dependencia el pago de los Veinte (20) primeros dias, y a partir del vigesimo primer dia siguiente con subsidio a cargo de ESSALUD. Articulo 25º.- Los permisos para asistir a ESSALUD son autorizados por el jefe inmediato correspondiente con el Visto MORDAZA de la Subgerencia de Personal, previa verificacion de la documentacion sustentatoria. POR TUBERCULOSIS O NEOPLASTIA Ar ticulo 26º.- La Licencia por Tuberculosis o Neoplastia Maligna se otorga hasta por dos (2) anos de acuerdo a las disposiciones vigentes, por lo cual el trabajador presentara el Certificado Medico respectivo, periodicamente. POR MATERNIDAD Articulo 27º.- La Licencia por Maternidad (Gravidez) se otorga hasta por Noventa (90) dias subsidiados por ESSALUD, cuarenticinco (45) dias de prenatal y cuarenticinco (45) dias de Post-natal, para lo cual la trabajadora presentara el Certificado Medico Oficial indicando la fecha probable de parto. Si por prescripcion medica se requiere mas tiempo, procede conceder licencia por enfermedad comun. Articulo 28º.- Cuando la trabajadora lo solicite, procede acceder al uso de su periodo vacacional, al termino de la licencia precitada en el articulo anterior. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO Articulo 29º.- El Permiso o licencia por fallecimiento de conyuge, hijos, padres y/o hermanos, requiere MORDAZA o certificado de defuncion y se otorga por cinco (5) dias en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) dias mas, cuando el deceso se produce en lugar geografico diferente donde labora el servidor. POR CAPACITACION OFICIALIZADA Articulo 30º.- La Licencia por capacitacion Oficializada y/o perfeccionamiento profesional en el MORDAZA o en el extranjero se otorga hasta por dos (2) anos con goce de Remuneraciones, la misma que se oficializara con la respectiva Resolucion. POR CITACION EXPRESA POLICIAL, JUDICIAL O MILITAR Articulo 31º.- La Licencia por citacion expresa judicial, militar o policial, se otorga al servidor que acredite la notificacion con el documento oficial respectivo, y MORDAZA el tiempo de concurrencia mas los terminos de la distancia. POR INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO Articulo 32º.- La Licencia por instruccion y entrenamiento militar, se concede con goce de Remuneraciones a los trabajadores que fueran llamados con este fin por la autoridad competente, por el termino que duren las mismas, debiendo presentar la MORDAZA de asistencia respectiva. COMISION DE SERVICIO Articulo 33º.- Las comisiones de servicio se otorgan para atender en el dia, asuntos oficiales fuera del centro de trabajo, se tramitara con la respectiva boleta de salida, la misma que debera estar autorizada por el Jefe Inmediato y con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Personal. Cuando la ausencia es de dos o mas dias se requiere comunicacion escrita del Jefe del servicio. Si se produce por 10 a mas dias se expide la Resolucion correspondiente. Las comisiones de servicio a la hora

de ingreso seran debidamente autorizadas y presentadas el dia anterior a la Subgerencia de Personal, debiendo el comisionado sustentar dicha comision con el documento probatorio del lugar donde se realizo la visita por comision de servicio. DESCANSO POR ONOMASTICO Articulo 34º.- El servidor goza de un (1) dia de descanso por onomastico. Si la fecha fuera Sabado, MORDAZA o Feriado se toma el primer dia util siguiente. POR REPRESENTACION DEPORTIVA Articulo 35º.- Los trabajadores convocados o designados oficialmente para integrar delegaciones deportivas nacionales o de la dependencia, se les conceden licencia con goce de haber por el tiempo que duren tales eventos. POR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Articulo 36º.- Los dirigentes de las organizaciones Gremiales o Sindicales, gozan de facilidades para ejercer la representatividad Gremial. Lo que se oficializa por el Titular del Pliego, de acuerdo a las disposiciones especificas sobre el particular. LACTANCIA Articulo 37º.- El permiso por lactancia es de una (1) hora diaria al ingreso o salida, con goce de remuneraciones, y se concede a solicitud de la trabajadora, hasta que el lactante cumpla un (1) ano de edad. Este permiso no es acumulable. POR DOCENCIA Articulo 38º.- El permiso para ejercer docencia Universitaria se otorga por un MORDAZA de seis (6) horas semanales, debidamente acreditado con el documento respectivo: tiempo que debe ser compensado por el servidor. Igual derecho le asiste al trabajador que sigue estudios superiores con exito. POR MOTIVOS PARTICULARES Articulo 39º.- Los permisos y Licencias por motivos Particulares pueden ser otorgados hasta por noventa (90) dias, sin goce de remuneraciones, en el periodo de 12 meses, cuyo computo debe iniciarse a partir del ultimo dia de la licencia solicitada; compatibilizando las razones del servidor y las necesidades del servicio. POR CAPACITACION NO OFICIALIZADA Articulo 40º.- Los permisos y licencias por Capacitacion no Oficializada, proceden hasta por 12, meses, sin goce de remuneraciones, obedece al interes del trabajador y no cuenta con MORDAZA institucional. POR ASUNTOS PERSONALES Articulo 41º.- La Licencia por Matrimonio y por Enfermedad Grave de conyuge, padres o hijos, debidamente acreditada, se deducen del periodo vacacional inmediato siguiente, sin exceder de treinta (30) dias. COMPENSACIONES Articulo 42º.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, el tiempo extraordinario que labore, es retribuido en compensacion horaria previamente autorizada, siempre que esta no MORDAZA sido remunerada. Articulo 43º.- El tiempo de compensacion horaria puede ser gozado MORDAZA hasta en el mes siguiente de haberse generado, a solicitud del propio trabajador, en coordinacion con su jefe inmediato.

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