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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 317118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 a) La visita médica al domicilio del trabajador. b) La prescripción expedida por ESSALUD, por una dependencia asistencial del Estado, o por médico tratante. Artículo 24 º.- Cuando se trate de enfermedad común, el trabajador debe de adjuntar el Certificado Médico; correspondiendo a la dependencia el pago de los Veinte (20) primeros días, y a partir del vigésimo primer díasiguiente con subsidio a cargo de ESSALUD. Artículo 25 º.- Los permisos para asistir a ESSALUD son autorizados por el jefe inmediato correspondientecon el Visto bueno de la Subgerencia de Personal, previa verificación de la documentación sustentatoria. POR TUBERCULOSIS O NEOPLASTIAArtículo 26º.- La Licencia por Tuberculosis o Neoplastia Maligna se otorga hasta por dos (2) años de acuerdo a las disposiciones vigentes, por lo cual el trabajador presentará el Certificado Médico respectivo,periódicamente. POR MATERNIDAD Artículo 27º.- La Licencia por Maternidad (Gravidez) se otorga hasta por Noventa (90) días subsidiados porESSALUD, cuarenticinco (45) días de prenatal ycuarenticinco (45) días de Post-natal, para lo cual latrabajadora presentará el Certificado Médico Oficialindicando la fecha probable de parto. Si por prescripción médica se requiere más tiempo, procede conceder licencia por enfermedad común. Artículo 28 º.- Cuando la trabajadora lo solicite, procede acceder al uso de su período vacacional, altérmino de la licencia precitada en el artículo anterior. POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO Artículo 29º.- El Permiso o licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y/o hermanos, requiereconstancia o certificado de defunción y se otorga porcinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADAArtículo 30º.- La Licencia por capacitación Oficializada y/o perfeccionamiento profesional en el país o en el extranjero se otorga hasta por dos (2) años congoce de Remuneraciones, la misma que se oficializarácon la respectiva Resolución. POR CITACIÓN EXPRESA POLICIAL, JUDICIAL O MILITAR Artículo 31º.- La Licencia por citación expresa judicial, militar o policial, se otorga al servidor que acreditela notificación con el documento oficial respectivo, yabarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia. POR INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTOArtículo 32 º.- La Licencia por instrucción y entrenamiento militar, se concede con goce de Remuneraciones a los trabajadores que fueran llamados con este fin por la autoridad competente, por el términoque duren las mismas, debiendo presentar la constanciade asistencia respectiva. COMISIÓN DE SERVICIO Artículo 33º.- Las comisiones de servicio se otorgan para atender en el día, asuntos oficiales fuera del centrode trabajo, se tramitará con la respectiva boleta de salida,la misma que deberá estar autorizada por el JefeInmediato y con el visto bueno de la Subgerencia de Personal. Cuando la ausencia es de dos o más días se requiere comunicación escrita del Jefe del servicio. Sise produce por 10 a más días se expide la Resolucióncorrespondiente. Las comisiones de servicio a la horade ingreso serán debidamente autorizadas y presentadas el día anterior a la Subgerencia de Personal, debiendo elcomisionado sustentar dicha comisión con el documentoprobatorio del lugar donde se realizó la visita por comisiónde servicio. DESCANSO POR ONOMÁSTICO Artículo 34º.- El servidor goza de un (1) día de descanso por onomástico. Si la fecha fuera Sábado,Domingo o Feriado se toma el primer día útil siguiente. POR REPRESENTACIÓN DEPORTIVA Artículo 35º.- Los trabajadores convocados o designados oficialmente para integrar delegacionesdeportivas nacionales o de la dependencia, se lesconceden licencia con goce de haber por el tiempo que duren tales eventos. POR REPRESENTATIVIDAD SINDICALArtículo 36º.- Los dirigentes de las organizaciones Gremiales o Sindicales, gozan de facilidades para ejercer la representatividad Gremial. Lo que se oficializa por el Titular del Pliego, de acuerdo a las disposicionesespecíficas sobre el particular. LACTANCIA Artículo 37º.- El permiso por lactancia es de una (1) hora diaria al ingreso o salida, con goce deremuneraciones, y se concede a solicitud de latrabajadora, hasta que el lactante cumpla un (1) año deedad. Este permiso no es acumulable. POR DOCENCIA Artículo 38 º.- El permiso para ejercer docencia Universitaria se otorga por un máximo de seis (6) horassemanales, debidamente acreditado con el documentorespectivo: tiempo que debe ser compensado por el servidor. Igual derecho le asiste al trabajador que sigue estudios superiores con éxito. POR MOTIVOS PARTICULARESArtículo 39º.- Los permisos y Licencias por motivos Particulares pueden ser otorgados hasta por noventa (90) días, sin goce de remuneraciones, en el período de12 meses, cuyo cómputo debe iniciarse a partir del últimodía de la licencia solicitada; compatibilizando las razonesdel servidor y las necesidades del servicio. POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA Artículo 40º.- Los permisos y licencias por Capacitación no Oficializada, proceden hasta por 12, meses, sin goce de remuneraciones, obedece alinterés del trabajador y no cuenta con auspicioinstitucional. POR ASUNTOS PERSONALES Artículo 41º.- La Licencia por Matrimonio y por Enfermedad Grave de cónyuge, padres o hijos, debidamente acreditada, se deducen del período vacacional inmediato siguiente, sin exceder de treinta(30) días. COMPENSACIONES Artículo 42º.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, el tiempoextraordinario que labore, es retribuido en compensación horaria previamente autorizada, siempre que ésta no haya sido remunerada. Artículo 43º.- El tiempo de compensación horaria puede ser gozado máximo hasta en el mes siguiente dehaberse generado, a solicitud del propio trabajador, encoordinación con su jefe inmediato.