Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 317109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 del Proyecto donde las áreas públicas viales serán producto del resultado. • Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se consideren las previsiones indicadas por Defensa Civilen el Oficio Nº 465-2005-MML-DDC. • Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se consideren las previsiones indicadas por el Instituto Nacional de Cultura en el Oficio Nº 555-2003-DGPMH. • Establecer que para la aprobación de la Habilitación Urbana y edificación se requiera de la Opinión de laGerencia de Transporte Urbano respecto del Estudio deImpacto Vial, que considere la situación actual y futura del transporte urbano (público y privado) para satisfacer al nuevo proyecto. • Los aspectos de detalle de estas recomendaciones se sustentan en el Informe Nº 0889-2006-MML-GDU-SPHU-DPTN y el Informe Nº 033-2006-MML-GDU-SPHU-DRD. 06897 Disponen no ratificar artículos de la Ordenanza N” 149-MSI de la MunicipalidadDistrital de San Isidro, sobre actualizacióndel Reglamento de Conservación,Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos ACUERDO DE CONCEJO Nº 147 Lima, 11 de abril de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de abril de 2006, la Ordenanza Nº 149-MSI de la MunicipalidadDistrital de San Isidro, sobre la Actualización delReglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza materia de estudio, dicha norma tiene como finalidad actualizar el Reglamento aprobado porResolución Directoral Nacional Nº 410-INC para la ZonaMonumental del Bosque de Olivos del distrito de SanIsidro, de conformidad a su Capítulo V- NormasComplementarias, Numeral 4.3.0; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 149-MSI, indica como uno de sus objetivos, adecuar el referido Reglamentovigente, que fuera elaborado en noviembre del año 1989y aprobado el 2 de diciembre del año 1998, a loslineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 620-MMLdel 4 de abril del 2004 y enmarcarlo dentro de la propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de San Isidro, que fuera remitida a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su evaluación y aprobación; Que, en la referida Ordenanza Nº 149-MSI y tal como lo dispone el Reglamento de la Zona Monumental delBosque de Olivos de San Isidro, se reconoce que la zonificación de la Zona Monumental debe ser ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendopor ello, que sus Artículos 3º, 4º y 5º relacionados con laZonificación, no serán de aplicación, mientras no seapruebe el Reajuste Integral de la Zonificación del distritode San Isidro, en el marco de la Ordenanza Nº 620- MML; Que, para ello, disponen remitir para Ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los artículos 3º,4º y 5º referentes a los Cuadros Normativos de laZonificación Residencial y Comercial y NormasEspecíficas del citado Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 0360-06-MML-IMP-DE del 4 de abril de 2006, el Instituto Metropolitano de Planificaciónde la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite elInforme Nº 003-2006-MML-IMP-DE/DGP del 3 de abrilde 2006, en el cual manifiesta que dicha Ordenanza Distrital Nº 149-MSI, no solamente en sus Artículos 3º,4º y 5º altera la normatividad vigente sobre Zonificaciónen dicha Zona, sino también en el Artículo 6º, al modificaraspectos sustanciales a la zonificación de la ZonaMonumental del Bosque de Olivos de San Isidro, normando aspectos relativos a las densidades, al tamaño mínimo de las unidades de vivienda, a la compatibilidadde usos permitidos en algunos sectores, a losParámetros Urbanísticos sobre retiros frontales ylaterales, así como sobre alturas de edificación, en donde,por ejemplo, en la Avenida Paz Soldán, no se reconoce que actualmente ya existen edificaciones de uso comercial de más de 12 pisos, asignándosele sinembargo a los predios una altura máxima de 4 pisos; Que, además, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 149- MSI, referida a la Consulta Vecinal para la aprobación deAnteproyectos en la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro, establece que los mismos deben ser vistos y dictaminados por la ComisiónCalificadora de Proyectos del distrito, luego, debensometerse a la consulta de los vecinos y análisis de entestécnicos designados por las Juntas Vecinales oAsociaciones, y que, posteriormente, los Anteproyectos serán nuevamente calificados y dictaminados por la citada Comisión Oficial conformada por Representantes delColegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros del Perú,Cuerpo General de Bomberos y el Instituto Nacional deDefensa Civil, con lo cual, se contraría la ReglamentaciónEspecial de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro, en donde se establecíauna consulta vecinal previa a que la Comisión Calificadorade Proyectos dictamine en definitiva sobre el Anteproyectopresentado, disponiendo además este procedimiento, sóloa un grupo de predios y manzanas de un sector urbano específico, cual es, los que se localizan en la Zona Monumental o Bosque de Olivos propiamente dicho, osea el Sector S-1 del Reglamento y algunos predios de superímetro inmediato; Que, asimismo, dicho procedimiento contraría lo que establece la normatividad vigente sobre aprobación del Anteproyecto y Proyecto de Obra y otorgamiento de Licencias de Obra, aprobados por Decreto SupremoNº 008-2000-MTC y el Decreto Supremo Nº 011-2005-Vivienda, normas que reglamentan la Ley Nº 27157 deRegularización de Edificaciones del Procedimiento parala Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, estableciendo sobre estos temas de obtenciónde Licencia de Obra un Procedimiento Único y deaplicación para todas las Municipalidades del país; Que, la observación que se hace sobre el citado Artículo 7º de la Ordenanza Nº 149-MSI, es además en aplicación a las Competencias y Funciones que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima por el RégimenEspecial que se le asigna, tanto en el artículo 198º de laConstitución Política del Perú, como en el Título XIII de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Artículo161º, en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, Numeral 1.6), que la faculta a Reglamentar el Otorgamiento de Licencias de Construcción,Remodelaciones y Demoliciones en la Provincia; Que, mediante Informe Nº 610-2006-MML-GAJ del 7 de abril de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, indica que está de acuerdo con la No ratificación de los artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 149 y, referente al artículo 7º de la precitadaOrdenanza, precisa que vulnera las disposiciones de laLey Nº 27157, su Reglamento y normas conexas,señalando que en tanto la Municipalidad Metropolitana deLima no apruebe la reglamentación especial de licencias de construcción, remodelación y demolición, conforme a la prerrogativa del artículo 161º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, son aplicables las disposiciones de lamencionada ley, por consiguiente, corresponde a laMunicipalidad Distrital de San Isidro su observancia; Que, asimismo, el Gerente Regional del Colegio de Arquitectos del Perú mediante Carta Nº 2006-CAP-RL- GR, del 7 de abril de 2006, señala que la OrdenanzaNº 149-MSI, contiene muchas objeciones técnicas a lasnormas vigentes, considerando que no existe