Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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del Proyecto donde las areas publicas viales seran producto del resultado. · Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se consideren las previsiones indicadas por Defensa Civil en el Oficio Nº 465-2005-MML-DDC. · Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se consideren las previsiones indicadas por el Instituto Nacional de Cultura en el Oficio Nº 555-2003-DGPMH. · Establecer que para la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA y edificacion se requiera de la Opinion de la Gerencia de Transporte MORDAZA respecto del Estudio de Impacto Vial, que considere la situacion actual y futura del transporte MORDAZA (publico y privado) para satisfacer al MORDAZA proyecto. · Los aspectos de detalle de estas recomendaciones se sustentan en el Informe Nº 0889-2006-MML-GDUSPHU-DPTN y el Informe Nº 033-2006-MML-GDUSPHU-DRD. 06897

Disponen no ratificar articulos de la Ordenanza Nº 149-MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre actualizacion del Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 147 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Ordenanza Nº 149-MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre la Actualizacion del Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza materia de estudio, dicha MORDAZA tiene como finalidad actualizar el Reglamento aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 410-INC para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, de confor midad a su Capitulo V- Nor mas Complementarias, Numeral 4.3.0; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 149-MSI, indica como uno de sus objetivos, adecuar el referido Reglamento vigente, que fuera elaborado en noviembre del ano 1989 y aprobado el 2 de diciembre del ano 1998, a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de MORDAZA del 2004 y enmarcarlo dentro de la propuesta de Reajuste Integral de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, que fuera remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion; Que, en la referida Ordenanza Nº 149-MSI y tal como lo dispone el Reglamento de la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA de San MORDAZA, se reconoce que la zonificacion de la MORDAZA Monumental debe ser ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, estableciendo por ello, que sus Articulos 3º, 4º y 5º relacionados con la Zonificacion, no seran de aplicacion, mientras no se apruebe el Reajuste Integral de la Zonificacion del distrito de San MORDAZA, en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 620MML; Que, para ello, disponen remitir para Ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los articulos 3º, 4º y 5º referentes a los MORDAZA Normativos de la Zonificacion Residencial y Comercial y Normas Especificas del citado Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 0360-06-MML-IMP-DE del 4 de MORDAZA de 2006, el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite el Informe Nº 003-2006-MML-IMP-DE/DGP del 3 de MORDAZA

de 2006, en el cual manifiesta que dicha Ordenanza Distrital Nº 149-MSI, no solamente en sus Articulos 3º, 4º y 5º altera la normatividad vigente sobre Zonificacion en dicha MORDAZA, sino tambien en el Articulo 6º, al modificar aspectos sustanciales a la zonificacion de la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA aspectos relativos a las densidades, al tamano minimo de las unidades de vivienda, a la compatibilidad de usos permitidos en algunos sectores, a los Parametros Urbanisticos sobre retiros frontales y laterales, asi como sobre alturas de edificacion, en donde, por ejemplo, en la Avenida Paz Soldan, no se reconoce que actualmente ya existen edificaciones de uso comercial de mas de 12 pisos, asignandosele sin embargo a los predios una altura MORDAZA de 4 pisos; Que, ademas, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 149MSI, referida a la Consulta Vecinal para la aprobacion de Anteproyectos en la MORDAZA de Reglamentacion Especial del Bosque de MORDAZA de San MORDAZA, establece que los mismos deben ser vistos y dictaminados por la Comision Calificadora de Proyectos del distrito, luego, deben someterse a la consulta de los vecinos y analisis de entes tecnicos designados por las Juntas Vecinales o Asociaciones, y que, posteriormente, los Anteproyectos seran nuevamente calificados y dictaminados por la citada Comision Oficial conformada por Representantes del Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros del Peru, Cuerpo General de Bomberos y el Instituto Nacional de Defensa Civil, con lo cual, se contraria la Reglamentacion Especial de Conservacion, Revalorizacion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, en donde se establecia una consulta vecinal previa a que la Comision Calificadora de Proyectos dictamine en definitiva sobre el Anteproyecto presentado, disponiendo ademas este procedimiento, solo a un grupo de predios y manzanas de un sector MORDAZA especifico, cual es, los que se localizan en la MORDAZA Monumental o Bosque de MORDAZA propiamente dicho, o sea el Sector S-1 del Reglamento y algunos predios de su perimetro inmediato; Que, asimismo, dicho procedimiento contraria lo que establece la normatividad vigente sobre aprobacion del Anteproyecto y Proyecto de Obra y otorgamiento de Licencias de Obra, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y el Decreto Supremo Nº 011-2005Vivienda, normas que reglamentan la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, estableciendo sobre estos temas de obtencion de Licencia de Obra un Procedimiento Unico y de aplicacion para todas las Municipalidades del pais; Que, la observacion que se hace sobre el citado Articulo 7º de la Ordenanza Nº 149-MSI, es ademas en aplicacion a las Competencias y Funciones que tiene la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por el Regimen Especial que se le asigna, tanto en el articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru, como en el Titulo XIII de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Articulo 161º, en materia de planificacion, desarrollo MORDAZA y vivienda, Numeral 1.6), que la faculta a Reglamentar el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Remodelaciones y Demoliciones en la Provincia; Que, mediante Informe Nº 610-2006-MML-GAJ del 7 de MORDAZA de 2006, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, indica que esta de acuerdo con la No ratificacion de los articulos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 149 y, referente al articulo 7º de la precitada Ordenanza, precisa que vulnera las disposiciones de la Ley Nº 27157, su Reglamento y normas conexas, senalando que en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la reglamentacion especial de licencias de construccion, remodelacion y demolicion, conforme a la prerrogativa del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades, son aplicables las disposiciones de la mencionada ley, por consiguiente, corresponde a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA su observancia; Que, asimismo, el Gerente Regional del Colegio de Arquitectos del Peru mediante Carta Nº 2006-CAP-RLGR, del 7 de MORDAZA de 2006, senala que la Ordenanza Nº 149-MSI, contiene muchas objeciones tecnicas a las normas vigentes, considerando que no existe

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